Oficio N° 672 · PROCEDIMIENTO · 08/04/2020

Fundaciones sin fines de lucro pueden quedar exentas de emisión de facturas por donaciones

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto - Art. 8, N°5 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 2, N°1 - Oficios Nº 4.104 de 1999, N° 4178 de 2003 y N° 1039 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones sin fines de lucro que reciben donaciones pueden quedar exentas de la obligación de emitir facturas y llevar libros auxiliares cuando dichos aportes no constituyen venta ni prestación de servicios gravados con IVA, según los artículos 2 N°1 de la LIR y 8 N°5 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y organizaciones sin fines de lucro que reciben donaciones, aportes o contribuciones no reembolsables, particularmente aquellas que no realizan ventas ni prestan servicios gravados con IVA y buscan simplificar sus obligaciones administrativas tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fundaciones pueden eximirse de emitir facturas? → Aquellas que reciben donaciones que no constituyen venta ni servicio gravado con IVA. - ¿De qué obligaciones específicas quedan exentas? → De emitir facturas, boletas y llevar libro auxiliar de compras y ventas por las donaciones recibidas. - ¿Qué normativa respalda esta exención? → El artículo 8 N°5 del Código Tributario y artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Se requiere solicitud formal para obtener la exención? → Sí, la fundación debe solicitar formalmente al SII la exención de estas obligaciones tributarias. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por naturaleza del ingreso, no por tipo de entidad:** lo relevante es que las donaciones recibidas no constituyan operaciones gravadas con IVA, independientemente del giro de la fundación. - **No aplica si la fundación vende bienes o presta servicios remunerados:** si además de recibir donaciones la entidad realiza ventas o servicios afectos a IVA, debe cumplir obligaciones de facturación por esas operaciones gravadas. - **La exención debe solicitarse formalmente:** no opera automáticamente; la fundación debe presentar una solicitud fundada al SII demostrando que sus ingresos provienen exclusivamente de donaciones no gravadas. - **Riesgo de confundir donación con contraprestación:** si el aporte implica una retribución o beneficio directo para el donante, podría calificarse como venta o servicio gravado, perdiendo la exención y generando contingencias por facturas no emitidas. **Ejemplo práctico:** Una fundación dedicada a la conservación ambiental recibe durante 2020 aportes por 80.000.000 de pesos de empresas y personas naturales, sin entregar bienes ni prestar servicios a cambio. Al no constituir estas donaciones una venta ni servicio gravado con IVA, la fundación solicita al SII la exención de emitir facturas y llevar libro auxiliar de compras y ventas. El SII acoge la solicitud, liberándola de estas obligaciones. Sin embargo, si la fundación además vende merchandising ecológico por 5.000.000 de pesos, debe emitir boletas por esas ventas porque sí constituyen operaciones gravadas, manteniéndose la exención solo respecto de las donaciones puras.

Resumen oficial SII

Solicita se exima a Fundación que indica, de las obligaciones tributarias que se indican.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=98e11d66-a52c-4ae3-8953-f266cd6c3efe&nombreDocumento=TT+672+de+08.04.2020+GE+143914.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf