Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, art. 20 N° 5, art. 41 A y art. 41 B – Ley N° 18.046, art. 94 Y art. 100
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una escisión parcial asimétrica realizada en el exterior que cumpla los requisitos del artículo 41 A de la LIR califica como reorganización empresarial, permitiendo que la sociedad chilena receptora de las acciones no tribute renta hasta su enajenación posterior. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas que son accionistas de empresas extranjeras sometidas a procesos de reorganización empresarial en el exterior, particularmente cuando reciben acciones de nuevas entidades producto de escisiones asimétricas y necesitan determinar si deben reconocer ingresos tributables en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una escisión asimétrica en el exterior califica como reorganización empresarial? → Sí, si cumple los requisitos del artículo 41 A: reorganización por causa justificada sin ánimo evasivo. - ¿Tributa la sociedad chilena al recibir las acciones de la entidad escindida? → No, mientras califique como reorganización no hay tributación hasta la enajenación posterior de las acciones. - ¿Qué debe acreditar la sociedad chilena ante el SII? → Que la escisión responde a una reorganización empresarial justificada y no tiene propósito evasivo. - ¿Cómo se determina el costo tributario de las nuevas acciones recibidas? → Se prorratea el costo original de las acciones de la escindida entre ambas sociedades según valor de mercado. **Lo que debes tener claro:** - **La asimetría en la escisión no invalida el beneficio:** aunque los accionistas reciban participaciones distintas a las originales, la operación califica como reorganización si tiene causa justificada empresarial. - **Requisito de no evasión es determinante:** la sociedad chilena debe demostrar que la reorganización obedece a razones empresariales legítimas y no al propósito de eludir o diferir impuestos en Chile o en el extranjero. - **El momento de tributación se difiere:** no se genera renta al momento de recibir las acciones de la nueva entidad, pero sí tributará cuando posteriormente se enajenen, fusionen o distribuyan dividendos. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede revisar la calificación de reorganización y exigir tributación retroactiva si determina que existió ánimo evasivo, aplicando intereses y multas correspondientes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena posee el 30% de las acciones de una empresa estadounidense valoradas en 10.000.000 USD. Esta empresa se escinde asimétricamente: un 70% de los activos pasa a una nueva entidad y el 30% restante queda en la original. La sociedad chilena recibe acciones de ambas entidades en proporción distinta a su participación original. Si acredita que la escisión responde a una reorganización del negocio en Estados Unidos sin propósito evasivo, no tributa renta en Chile al recibir las nuevas acciones. El costo tributario de 10.000.000 USD se prorratea entre ambas sociedades según sus valores de mercado. Solo tributará cuando enajene las acciones o reciba dividendos.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios de proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior (escisión parcial asimétrica).