Oficio N° 809 · RENTA · 21/04/2020

Uso personal de inmueble social sin arriendo formal puede generar presunción de dividendo ficto

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 inciso tercero N° III) – Oficio N° 834 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un socio o sus familiares directos usan un inmueble de propiedad de la sociedad sin mediar contrato de arriendo formal ni renta de mercado, el SII puede presumir un retiro gravado como dividendo ficto conforme al literal iii del inciso 3° del artículo 21 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades que usan bienes sociales para fines personales o familiares sin formalizar contratos de arriendo a valor de mercado, especialmente en inmuebles residenciales o activos de uso personal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre si un socio usa un inmueble de la sociedad sin contrato de arriendo? → Se presume un retiro gravado como dividendo ficto bajo el artículo 21 inciso 3° N° III de la LIR. - ¿El uso por parte de hijos del socio activa la misma presunción? → Sí, el uso por familiares directos del socio se considera equivalente al uso personal del socio. - ¿Cómo se evita la presunción de retiro? → Formalizando un contrato de arriendo a valor de mercado y registrando la operación contablemente. - ¿Qué base legal sustenta esta presunción? → El literal iii del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **La formalidad del contrato es crítica:** sin un contrato de arriendo escrito que establezca renta de mercado y registro contable, el SII presume retiro aunque no exista flujo de dinero efectivo. - **El uso familiar equivale a uso personal del socio:** si los hijos u otros familiares directos del socio habitan el inmueble social, la presunción aplica igual que si lo usara el socio mismo. - **La presunción genera impuesto personal inmediato:** el retiro presunto se grava como ingreso del socio en su impuesto global complementario, independiente de si la sociedad generó utilidades ese año. - **Riesgo común en empresas familiares:** muchas sociedades de inversión o holding familiares adquieren inmuebles que luego ocupan los socios sin formalizar el arriendo, ignorando que esto activa automáticamente el artículo 21. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversiones es dueña de un departamento avaluado en 180.000.000 de pesos. La socia A y sus dos hijos (que tiene con el socio B de la misma sociedad) viven en ese departamento sin contrato de arriendo ni pago de renta. Aunque la sociedad no registra retiro alguno en su contabilidad, el SII aplica el artículo 21 inciso 3° literal iii y presume un retiro anual equivalente al valor de arriendo de mercado (aprox. 1.200.000 mensuales), gravando a la socia A en su impuesto global complementario por ese beneficio no declarado. Solución: formalizar contrato de arriendo a valor de mercado, registrar el ingreso en la sociedad y la socia declarar ese gasto como arrendatario.

Resumen oficial SII

Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad que está siendo usada por la socia y los hijos comunes que tiene con otro socio de la sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bc14d6c6-76cc-412a-93f1-86a72f2eb2b0&nombreDocumento=809-21_04_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf