Oficio N° 810 · IVA · 21/04/2020

Pago por distribución de software extranjero no genera IVA en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, art. 8 letra h) y art. 12 letra E N° 7 y N° 16

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que realiza un distribuidor chileno a un proveedor extranjero por derechos de distribución de software no constituyen un hecho gravado con IVA en Chile, ya que el distribuidor no es el prestador del servicio sino el receptor de una licencia que luego comercializa localmente. **¿A quién le importa esto?** Distribuidores chilenos de software que suscriben contratos con proveedores extranjeros y pagan royalties o comisiones por derechos de comercialización, reventa o distribución de licencias digitales en el mercado nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos a proveedores extranjeros por distribución de software generan IVA en Chile? → No, porque el distribuidor chileno es receptor del servicio, no prestador. - ¿Quién es el contribuyente de IVA en la cadena de distribución? → El distribuidor chileno cuando vende o licencia el software a clientes finales en Chile. - ¿Aplica retención de IVA por servicios prestados desde el exterior? → No, porque el proveedor extranjero presta el servicio fuera de Chile y no utiliza bienes situados en territorio nacional. - ¿Qué norma exceptúa estos pagos del IVA? → El art. 12 letra E N° 7 y N° 16, que excluyen servicios prestados íntegramente en el extranjero sin uso de bienes en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **El distribuidor es usuario final del servicio extranjero:** cuando paga royalties o comisiones al proveedor extranjero, está adquiriendo derechos de distribución para su propio uso comercial, no prestando un servicio gravado. - **La operación gravada ocurre en la reventa local:** el IVA se genera cuando el distribuidor chileno vende, licencia o sublicencia el software a clientes finales en Chile, conforme al art. 8 letra h) de la Ley de IVA. - **No procede retención como beneficiario del exterior:** aunque el pago va al extranjero, no califica como servicio utilizado en Chile bajo art. 12 letra E N° 7, porque el proveedor extranjero no usa bienes situados en territorio nacional para prestar el servicio. - **Diferencia crítica entre licenciar y distribuir:** si el distribuidor chileno actuara como mandatario del proveedor extranjero vendiendo en su nombre, la calificación tributaria cambiaría radicalmente, pudiendo configurarse prestación de servicios gravados. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena suscribe un contrato con Microsoft Irlanda para distribuir licencias de Office 365 en Chile, pagando USD 100.000 mensuales por derechos de distribución. Este pago no genera IVA porque la empresa chilena es receptora del servicio de licenciamiento. Luego, cuando la empresa chilena vende 500 licencias a clientes locales por un total de $80.000.000, sí debe facturar con IVA (19%) sobre ese monto, porque está prestando el servicio gravado del art. 8 letra h) en territorio nacional. Si erróneamente intentara retener IVA sobre el pago a Irlanda, estaría aplicando mal el art. 12 letra E N° 7.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de pagos derivados de un contrato de distribución de software suscrito con un proveedor extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=afc67719-6c5d-4b87-a960-144f3792eb17&nombreDocumento=810-21_04_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf