Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°13, Art. 33, N°1, letra g) – Código Tributario. Art. 8, N°14 – Ley N° 21.210, Art. 8° transitorio.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones a municipalidades o gobiernos regionales que participan como entidades calificadoras de proyectos de mitigación o compensación ambiental no califican como gasto tributario deducible, pues estos organismos tienen interés directo en los proyectos que evalúan. **¿A quién le importa esto?** Empresas con proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que planean hacer donaciones a municipios o gobiernos regionales para financiar medidas de mitigación o compensación ambiental, especialmente cuando estas entidades participan en la aprobación del proyecto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede deducir una donación a un municipio que aprueba proyectos ambientales del donante? → No, existe conflicto de interés que impide la deducción tributaria. - ¿Qué requisito clave establece el artículo 8 transitorio de la Ley 21.210? → Que el donatario no tenga interés directo o indirecto en la calificación del proyecto ambiental. - ¿Los municipios tienen interés en proyectos ambientales de su territorio? → Sí, son organismos con competencia en la evaluación ambiental según la Ley 19.300. - ¿Aplica esto a gobiernos regionales también? → Sí, tanto municipios como gobiernos regionales califican como entidades con interés. **Lo que debes tener claro:** - **El conflicto de interés es institucional, no personal:** basta que el municipio o gobierno regional tenga competencias en evaluación ambiental para que se configure el impedimento, sin necesidad de probar interés individual de funcionarios. - **Aplica a donaciones para compensaciones y mitigaciones ambientales:** específicamente cuando se destinan a financiar medidas derivadas de resoluciones de calificación ambiental donde el donatario participó como organismo evaluador. - **Diferencia con donaciones de la Ley de Rentas Municipales:** este oficio se refiere al régimen especial del artículo 8 transitorio Ley 21.210, no a las donaciones generales del artículo 8 N°14 del Código Tributario, que tienen requisitos distintos. - **Riesgo de rechazo retroactivo del gasto:** empresas que dedujeron estas donaciones pueden enfrentar reparos tributarios si el SII detecta que el municipio receptor tuvo participación en la evaluación ambiental del proyecto donante. **Ejemplo práctico:** Una minera obtiene aprobación ambiental para un proyecto en la Región de Antofagasta, con medidas de compensación que incluyen donación de 120.000.000 de pesos al municipio de Calama para obras de mitigación de polvo. Dado que el municipio participó como organismo con competencia en la evaluación ambiental del proyecto , existe conflicto de interés: la donación no es deducible como gasto tributario bajo el artículo 8 transitorio de la Ley 21.210. Si la minera hubiera donado a una fundación ambiental sin participación en la evaluación, sí podría deducirla.
Resumen oficial SII
Donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales.