Oficio N° 922 · RENTA · 14/05/2020

Desembolsos irregulares de fondos de inversión públicos se gravan como retiro según Art. 21

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 33, N°1, Art. 21 – Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos, Art. 81, N°6, Art. 57 – Circular N° 71, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los desembolsos efectuados por un fondo de inversión público que no tienen respaldo en necesidades del giro ni se ajustan a las finalidades establecidas en los reglamentos internos del fondo, constituyen retiros presuntos gravados con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Administradores y fiscalizadores de fondos de inversión públicos regulados por la Ley N° 20.712, particularmente aquellos que autorizan desembolsos, transfieren recursos o aprueban operaciones que podrían no calzar con el objeto del fondo o las necesidades de su giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica el artículo 21 de la LIR a fondos de inversión públicos? → Sí, cuando efectúan desembolsos sin justificación en las necesidades del giro o fuera del objeto del fondo. - ¿Qué se entiende por desembolso sin respaldo en necesidades del giro? → Aquellos que no están justificados en el reglamento interno del fondo ni vinculados a su finalidad estatutaria. - ¿Quién debe acreditar que el desembolso es legítimo? → El fondo o su administradora, demostrando que la operación cumple con el objeto y reglamento interno del fondo. - ¿Qué consecuencia tiene para el fondo un desembolso irregular detectado? → Se grava como retiro presunto del artículo 21, con tasas de hasta 40% más multas e intereses según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **La sanción del artículo 21 LIR no excluye a fondos de inversión:** aunque sean vehículos colectivos, los desembolsos irregulares constituyen retiros presuntos si no responden al giro del fondo según su reglamento interno. - **Importancia del reglamento interno como límite:** el objeto y finalidades definidas en el reglamento interno del fondo operan como marco de referencia para determinar si un desembolso es legítimo o sancionable. - **Carga de la prueba en fiscalización:** en caso de cuestionamiento por el SII, el administrador del fondo debe acreditar documentadamente que el desembolso era necesario y conforme al objeto del fondo. - **Riesgo en fondos con objetos amplios o ambiguos:** reglamentos internos genéricos o poco específicos dificultan la defensa ante fiscalización y aumentan el riesgo de calificación como retiro presunto por operaciones atípicas. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión público con objeto de inversión en instrumentos de renta fija y variable realiza un desembolso de 80.000.000 de pesos a un tercero relacionado sin que exista contrato de prestación de servicios, factura respaldatoria ni mención en el reglamento interno del fondo que justifique ese gasto. El SII detecta la operación en fiscalización y, al no existir respaldo documental ni finalidad vinculada al objeto del fondo, califica el desembolso como retiro presunto del artículo 21, gravándolo con 40% de impuesto (32.000.000 de pesos) más intereses y multas. Si el fondo hubiera contratado servicios de asesoría financiera documentados y vinculados al objeto de inversión, el desembolso habría sido deducible como gasto necesario.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a desembolso efectuado por un fondo de inversión público.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=23fb32c5-4d0e-4f0e-b649-ad757dd6e773&nombreDocumento=922-2020+GE142412++fondo+de+inversion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf