Oficio N° 923 · RENTA · 14/05/2020

Proyectos forestales que también generan energía eléctrica pueden acogerse a Ley N° 19.420

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.420, Art. 1 – Circular N° 50, de 1995 – Oficio N° 2851, de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa forestal puede acogerse al régimen tributario especial de la Ley N° 19.420 incluso cuando su proyecto de forestación incluye la instalación de una planta generadora de energía eléctrica que utiliza la biomasa forestal producida, siempre que cumpla los requisitos de superficie y actividad principal. **¿A quién le importa esto?** Empresas forestales que planifican proyectos de forestación con componentes de generación de energía eléctrica a partir de biomasa forestal, especialmente aquellas que evalúan acogerse al régimen tributario especial del artículo 1° de la Ley N° 19.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un proyecto forestal incluir generación eléctrica y mantener el beneficio tributario? → Sí, si la actividad principal es forestal y cumple requisitos de superficie mínima. - ¿Qué requisitos debe cumplir el proyecto forestal para acogerse a la Ley 19.420? → Forestación en terrenos de aptitud preferentemente forestal y superficie mínima según Circular N° 50/1995. - ¿La planta generadora debe ser parte del proyecto forestal presentado? → Sí, debe incluirse en el proyecto integral presentado a CONAF con estudio técnico-económico. - ¿Afecta el destino de la biomasa (energía) la calificación del proyecto? → No, mientras la actividad forestal sea principal y se cumplan requisitos técnicos y de superficie. **Lo que debes tener claro:** - **Integración vertical permitida:** el proyecto puede combinar forestación y generación eléctrica desde biomasa forestal sin perder el beneficio, siempre que la actividad forestal sea la principal del conjunto. - **Presentación única ante CONAF:** tanto la forestación como la planta generadora deben incluirse en un solo proyecto integral con estudio técnico-económico que demuestre viabilidad y aptitud forestal del terreno. - **Requisitos de superficie críticos:** debe cumplirse la superficie mínima establecida en Circular N° 50/1995 para la forestación propiamente tal; la planta generadora es accesoria a esta actividad principal. - **Riesgo de reclasificación:** si la actividad de generación eléctrica pasa a ser principal o la forestación no cumple requisitos técnicos, el proyecto completo puede perder el beneficio tributario especial. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal presenta ante CONAF un proyecto de forestación de 500 hectáreas de pino radiata en terrenos de aptitud preferentemente forestal, acogido a la Ley 19.420. El proyecto incluye la instalación de una planta generadora de 2 MW que utilizará los residuos de biomasa forestal (ramas, corteza, aserrín) generados durante las faenas de cosecha y procesamiento. Como la forestación cumple la superficie mínima y es la actividad principal, mientras que la planta es complementaria utilizando subproductos del bosque, el proyecto completo mantiene el beneficio tributario del artículo 1° de la Ley 19.420, sin que la generación eléctrica descalifique el régimen especial.

Resumen oficial SII

Procedencia de beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en caso de proyecto de inversión que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1ad42c38-f506-4da5-b2ff-ba3493dbca40&nombreDocumento=923-2020+GE142413+hotel+arica.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf