Oficio N° 972 · RENTA · 20/05/2020

Remesas anticipadas de capital en FICER sí pagan Global Complementario

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 18.657, Art. 14, letra b), Art. 15 – Ley N° 20.712, Art. 5° transitorio - Oficios N° 1685 de 2017 y N° 2563 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La remesa anticipada del capital aportado a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo antes del plazo de permanencia legal constituye un retiro afecto a Impuesto Global Complementario, perdiendo el inversionista el beneficio del diferimiento tributario que otorga la Ley 18.657. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas personas naturales que han aportado capital a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo (FICER) y que necesitan retirar sus aportes antes de cumplir los plazos de permanencia establecidos en la Ley 18.657, particularmente quienes buscan liquidez anticipada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué consecuencia tributaria tiene retirar capital de un FICER antes del plazo? → Se afecta con Impuesto Global Complementario, perdiendo el diferimiento tributario. - ¿Cuál es el plazo mínimo de permanencia en un FICER? → El establecido en el artículo 15 de la Ley 18.657 para mantener el beneficio tributario. - ¿Esta remesa anticipada califica como retiro tributable? → Sí, constituye un retiro afecto a Global Complementario según artículo 14 letra b) de la Ley 18.657. - ¿Se puede recuperar el beneficio del diferimiento después? → No, una vez efectuada la remesa anticipada se pierde definitivamente el diferimiento. **Lo que debes tener claro:** - **El diferimiento se pierde irrecuperablemente:** no existe mecanismo para restituir el beneficio tributario una vez que se concreta la remesa anticipada del capital, incluso si posteriormente se reinyecta. - **Aplica el artículo 14 letra b) de la Ley 18.657:** esta norma específica para FICER establece que las remesas antes del plazo legal se gravan como retiros, no como devolución de capital libre de impuestos. - **Diferencia crítica con retiros normales:** si el inversionista espera el plazo legal completo, la devolución de capital no tributa; pero adelantarla un solo día activa la tributación con Global Complementario sobre el monto total remesado. - **Riesgo de planificación financiera inadecuada:** inversionistas que necesitan liquidez urgente pueden verse forzados a pagar impuestos sobre capital que técnicamente ya tributó al aportarse, si no estructuran correctamente los plazos de inversión desde el inicio. **Ejemplo práctico:** Un inversionista persona natural aportó 50.000.000 de pesos a un FICER en enero de 2018, bajo el régimen de la Ley 18.657 que exige mantener el aporte por 4 años para diferir tributación. En marzo de 2020, por necesidad de liquidez, solicita la remesa anticipada de 30.000.000 de pesos. Resultado: esos 30.000.000 se gravan con Impuesto Global Complementario en su declaración de renta 2021 (año tributario 2020), perdiendo completamente el diferimiento. Si hubiera esperado hasta enero 2022, esos 30.000.000 habrían sido devolución de capital sin tributación adicional.

Resumen oficial SII

Remesa anticipada del capital aportado a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b9f9d732-3648-44ff-a17f-fcf82fdde331&nombreDocumento=2020-972+157250.2020+GE+a+JP+Orellana.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf