Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 07 del 17 de Enero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 07 de 2020 establece la obligación legal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces de comunicar electrónicamente al SII todas las enajenaciones de inmuebles que tramiten, formalizando el flujo de información para fiscalización de ganancias de capital y otros tributos asociados. **¿A quién le importa esto?** Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, estudios jurídicos que tramitan compraventas inmobiliarias, contribuyentes que venden propiedades y sus asesores tributarios que deben anticipar la fiscalización automática del SII sobre estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a informar las enajenaciones de inmuebles al SII? → Notarios que autorizan escrituras públicas y Conservadores de Bienes Raíces que inscriben transferencias de dominio. - ¿Qué operaciones deben reportarse? → Todas las enajenaciones de bienes raíces: compraventas, permutas, adjudicaciones, donaciones y cualquier título traslaticio de dominio. - ¿Cómo se cumple esta obligación? → Mediante comunicación electrónica al SII a través de los sistemas habilitados por el Servicio para este fin. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde el 17 de enero de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 07. **Lo que debes tener claro:** - **Información cruzada automática:** el SII recibe datos directos de notarías y CBR, permitiendo detectar discrepancias entre valores declarados en Formulario 1890 (plusvalía) y montos escriturados, generando fiscalizaciones inmediatas. - **Aplica a toda transferencia, no solo ventas con utilidad:** donaciones, adjudicaciones hereditarias, permutas y daciones en pago también se reportan, aunque no generen impuesto a las ganancias de capital en todos los casos. - **Obligación de los auxiliares de justicia, no del contribuyente:** notarios y conservadores responden por el cumplimiento de esta comunicación; el vendedor no puede eximirse argumentando que el notario no informó. - **Base para auditorías posteriores:** esta información alimenta algoritmos de riesgo del SII que comparan contra declaraciones de renta, historial de avalúos fiscales y operaciones bancarias, elevando sustancialmente el riesgo de revisión en ventas inmobiliarias. **Ejemplo práctico:** Una persona vende un departamento en 180.000.000 de pesos que había comprado en 120.000.000 hace 4 años. El notario que autoriza la escritura pública de compraventa y el Conservador que inscribe el dominio deben reportar electrónicamente al SII: RUT del vendedor y comprador, dirección del inmueble, monto escriturado y fecha. Si el vendedor omite declarar esta ganancia de capital en su Formulario 1890 (60.000.000 de utilidad), el SII detecta automáticamente la inconsistencia al cruzar la información reportada por notaría/CBR con la ausencia de declaración, generando una citación o liquidación de oficio.
Resumen oficial SII
Establece obligación de comunicar electrónicamente información sobre enajenaciones de inmuebles por notarías y Conservadores de Bienes Raíces, al Servicio de Impuestos Internos.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso7.pdf