Resolución Exenta N° 102 · OTROS · 31/08/2020

Organismos públicos pueden recibir DTE sin certificado digital propio

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 102 del 31 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 102 autoriza a organismos públicos específicos a actuar como receptores electrónicos de DTE sin necesidad de contar con certificado digital ni estar inscritos como contribuyentes emisores, utilizando la infraestructura tecnológica del SII. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos que reciben facturas, boletas y otros DTE de proveedores pero que no emiten documentos tributarios electrónicos, particularmente ministerios, servicios públicos, municipalidades y entidades estatales descentralizadas que necesitan operar el ciclo de compras públicas digitalmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden organismos públicos recibir DTE sin ser emisores electrónicos? → Sí, mediante autorización expresa del SII como receptores electrónicos sin certificado digital propio. - ¿Qué infraestructura usan estos organismos para recibir DTE? → La plataforma tecnológica proporcionada directamente por el SII para la recepción de documentos. - ¿Necesitan certificado digital para recibir documentos? → No, quedan exentos del requisito de certificado digital al operar bajo autorización especial del SII. - ¿Qué organismos específicos cubre esta resolución? → Los listados expresamente en la resolución, típicamente entidades estatales sin giro comercial ni emisión de documentos. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen especial para entidades públicas no emisoras:** permite que organismos estatales participen en el ecosistema de facturación electrónica únicamente como receptores, sin cumplir requisitos de emisores. - **No requiere inscripción en registro de emisores electrónicos:** a diferencia de empresas privadas que deben certificarse, estos organismos operan mediante autorización administrativa directa del SII. - **Infraestructura centralizada del SII:** los documentos se reciben a través de sistemas proporcionados por el servicio, no mediante software propio del organismo, simplificando la implementación técnica. - **Limitación al listado autorizado:** solo los organismos expresamente nombrados en la resolución pueden acogerse a este régimen; otras entidades públicas deben seguir el proceso regular de certificación si desean recibir DTE. **Ejemplo práctico:** El Ministerio de Educación recibe mensualmente 850 facturas electrónicas de proveedores de útiles escolares, servicios de mantención y consultorías. Bajo la Resolución Exenta N° 102, puede recibir todos estos DTE directamente en la plataforma del SII sin necesidad de obtener certificado digital ni inscribirse como emisor electrónico, a diferencia de una fundación privada que trabaja con escuelas, que sí requeriría certificarse como emisor aunque solo reciba documentos. Los proveedores emiten sus facturas normalmente y el sistema SII las enruta automáticamente al ministerio autorizado.

Resumen oficial SII

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso102.pdf