Resolución Exenta N° 107 · IVA · 08/09/2020

Remanentes de IVA se pueden devolver vía procedimiento especial por Ley 21.256

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 107 del 08 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución 107 establece el procedimiento operativo para que contribuyentes soliciten la devolución anticipada de remanentes de crédito fiscal de IVA acumulados, conforme al régimen excepcional dispuesto por la Ley 21.256 en contexto de pandemia. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA con remanentes de crédito fiscal acumulados que califican para devolución anticipada según criterios de la Ley 21.256, típicamente empresas afectadas por caídas en ventas durante la crisis sanitaria del 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 107? → El procedimiento específico para solicitar devolución de remanentes de IVA bajo la Ley 21.256. - ¿A quién aplica este procedimiento de devolución? → A contribuyentes con créditos fiscales de IVA acumulados que cumplan requisitos de la Ley 21.256. - ¿Cuál es la base legal de esta devolución? → La Ley 21.256, que estableció medidas tributarias excepcionales por la pandemia COVID-19. - ¿Es un trámite permanente o excepcional? → Excepcional, vinculado al contexto de la Ley 21.256 y sus plazos específicos. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen excepcional de devolución:** este procedimiento no es el mecanismo ordinario del artículo 27 bis de la Ley de IVA, sino una vía especial creada por emergencia sanitaria con requisitos propios. - **Plazos y vigencia acotados:** la Ley 21.256 estableció ventanas temporales específicas para solicitar estas devoluciones, por lo que no todos los remanentes califican indefinidamente. - **Requisitos de elegibilidad más amplios:** a diferencia de la devolución ordinaria que exige exportaciones o activo fijo, esta permite recuperar créditos por caídas en ventas o situación de pandemia. - **Fiscalización posterior mantiene vigencia:** aunque la devolución sea anticipada, el SII conserva sus facultades para revisar la procedencia y puede liquidar diferencias si detecta incumplimientos. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial acumula un remanente de crédito fiscal de IVA de 8.500.000 pesos en marzo 2020 porque sus ventas cayeron 60% por cuarentenas, dejando de utilizar sus créditos por compras ya realizadas. Bajo el procedimiento de la Resolución 107 y cumpliendo los requisitos de la Ley 21.256, solicita devolución de ese remanente sin necesidad de ser exportador ni haber adquirido activo fijo, a diferencia del régimen permanente del artículo 27 bis.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.256.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso107.pdf