Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 11 del 22 de Enero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 11 establece el procedimiento formal que deben seguir los contribuyentes para impetrar el beneficio de anticipo de devolución del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020, conforme a la Ley 21.207. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con derecho a devolución de impuesto a la renta del año tributario 2020 que califiquen bajo los requisitos de la Ley 21.207 y deseen obtener un anticipo antes de la devolución ordinaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La devolución anticipada opera automáticamente? → No, el contribuyente debe solicitar formalmente el anticipo siguiendo el procedimiento de la Resolución Ex. N° 11. - ¿A qué año tributario aplica este anticipo? → Exclusivamente al año tributario 2020, según lo dispuesto en la Ley 21.207. - ¿Qué norma legal habilita este beneficio? → La Ley N° 21.207, que creó el mecanismo excepcional de anticipo de devoluciones de renta. - ¿Qué documento regula el procedimiento operativo? → La Resolución Exenta SII N° 11 del 22 de enero de 2020, que establece la forma de impetrar el beneficio. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio no automático requiere gestión activa:** el contribuyente debe presentar solicitud formal al SII; no basta con tener derecho a devolución para recibir el anticipo. - **Alcance temporal limitado:** este mecanismo aplica exclusivamente al año tributario 2020, no extendiéndose a ejercicios anteriores ni posteriores salvo nueva regulación. - **Requisitos de elegibilidad según Ley 21.207:** no todos los contribuyentes con saldo a favor califican; deben cumplir las condiciones específicas establecidas en la ley habilitante. - **Riesgo de pérdida del beneficio por omisión:** contribuyentes que no sigan el procedimiento formal de la Resolución Ex. N° 11 recibirán su devolución solo en el proceso ordinario, perdiendo el anticipo. **Ejemplo práctico:** Una empresa consultora presenta su declaración de renta del AT 2020 en abril con un saldo a favor de 8.500.000 pesos producto de pagos provisionales mensuales excedidos. Para acceder al anticipo de devolución bajo la Ley 21.207, debe presentar solicitud formal al SII según el procedimiento de la Resolución Ex. N° 11, cumpliendo plazos y requisitos establecidos. Si no lo hace, recibirá los 8.500.000 pesos solo en el calendario normal de devoluciones (típicamente entre mayo y agosto), perdiendo el beneficio del anticipo temprano.
Resumen oficial SII
Regula forma de impetrar el beneficio establecido en la ley n° 21.207, sobre anticipo de devolución del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso11.pdf