Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 111 del 14 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 111 modifica la obligación de presentar la declaración jurada anual N° 1945, estableciendo nuevos plazos de presentación y precisando qué organizaciones sin fines de lucro quedan exentas de este reporte sobre sus ingresos y desembolsos. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones sin fines de lucro acogidas al artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta, fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales y otras entidades exentas que deben reportar anualmente sus movimientos financieros al SII mediante declaración jurada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaración jurada se modifica con esta resolución? → La DJ 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de organizaciones sin fines de lucro. - ¿Desde qué año tributario aplican las modificaciones? → Desde el año tributario 2020 en adelante. - ¿Qué aspectos principales se modifican? → Los plazos de presentación y las categorías de entidades obligadas o exentas de declarar. - ¿Qué resolución anterior queda modificada? → La Resolución Exenta SII N° 103 del 13 de octubre de 2017. **Lo que debes tener claro:** - **Modificación de plazos de presentación:** la resolución ajusta las fechas límite para que las organizaciones presenten la DJ 1945, permitiendo mayor tiempo según el tipo de entidad. - **Precisión de entidades obligadas:** define con mayor claridad qué organizaciones sin fines de lucro deben declarar y cuáles quedan expresamente exceptuadas de esta obligación formal. - **Vigencia desde AT 2020:** los cambios rigen a partir del año tributario 2020, por lo que las declaraciones presentadas bajo la resolución anterior quedan sujetas al régimen previo. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** fundaciones y asociaciones que operaban bajo la normativa anterior pueden desconocer los nuevos plazos, generando multas por presentación fuera de término. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional sin fines de lucro acogida al artículo 40 N° 4 de la LIR recibió durante 2019 donaciones por 85.000.000 de pesos y efectuó desembolsos por 78.000.000. Bajo la Resolución N° 103 debía presentar la DJ 1945 antes del 30 de junio de 2020. Con la modificación de la Resolución N° 111, el plazo se extiende y la fundación debe verificar si califica dentro de las nuevas excepciones: si sus ingresos provienen exclusivamente de donaciones con beneficio tributario certificadas, podría quedar exenta de declarar; de lo contrario, debe presentar dentro del nuevo plazo establecido.
Resumen oficial SII
Modifica resolución Ex. SII Nº 103 de 13 de octubre de 2017 que establece la obligación de presentar declaración jurada anual Nº 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso111.pdf