Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 115 del 23 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII y SENCE formalizan mediante addendum un marco legal para intercambiar información tributaria y colaborar en fiscalizaciones cruzadas, permitiendo que datos de contribuyentes fluyan entre ambos servicios sin autorización previa del afectado. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que declaran gastos en capacitación, entidades de capacitación que reciben franquicia tributaria SENCE, contribuyentes sujetos a fiscalización cruzada por uso de beneficios de capacitación, y asesores tributarios que defienden posiciones ante auditorías conjuntas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII compartir información tributaria con SENCE sin avisar al contribuyente? → Sí, el convenio autoriza intercambio de información sin consentimiento previo del afectado. - ¿Qué tipo de información se intercambia entre SII y SENCE? → Datos tributarios relacionados con franquicia de capacitación, declaraciones de gasto y antecedentes de fiscalización. - ¿Qué facultades adicionales obtiene cada servicio con este convenio? → Ambos pueden solicitar fiscalizaciones cruzadas, compartir hallazgos y coordinar auditorías simultáneas. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 23 de septiembre de 2020, fecha de aprobación del addendum modificatorio. **Lo que debes tener claro:** - **El intercambio es automático y bilateral:** tanto SII puede solicitar datos laborales a SENCE como SENCE puede pedir información tributaria al SII, sin que el contribuyente tenga derecho a oponerse ni ser notificado previamente. - **Impacta directamente el uso de franquicia tributaria de capacitación:** cualquier inconsistencia entre lo declarado al SII como gasto deducible y lo registrado en SENCE puede desencadenar fiscalización conjunta con revisión cruzada de antecedentes. - **Modifica un convenio anterior mediante addendum:** esta resolución no crea el intercambio desde cero, sino que ajusta términos de un convenio previo, ampliando probablemente alcances o actualizando protocolos técnicos de transferencia de datos. - **Riesgo de doble fiscalización coordinada:** un contribuyente puede enfrentar simultáneamente una auditoría SII por gastos rechazados y una sanción SENCE por uso indebido de franquicia, con ambos servicios compartiendo evidencia en tiempo real. **Ejemplo práctico:** Una empresa declara en su renta anual 2021 un gasto deducible de 18.000.000 de pesos por capacitación de personal, acogido a franquicia SENCE. En paralelo, SENCE detecta que la entidad capacitadora que emitió los certificados presenta irregularidades en su registro. Bajo el convenio modificado, SENCE informa al SII de inmediato, quien inicia fiscalización del gasto declarado solicitando a SENCE el detalle de cursos, participantes y pagos efectivos. La empresa enfrenta simultáneamente rechazo del gasto ante el SII (con multas e intereses) y devolución de franquicia ante SENCE, sin haber sido notificada del inicio del intercambio de información entre ambos servicios.
Resumen oficial SII
Aprueba Addendum Modificación Convenio Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso115.pdf