Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 122 del 29 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 122 establece la declaración jurada anual 1914 que obliga a bancos, AGF y otras instituciones financieras a informar al SII los retiros efectuados desde depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos acogidos al artículo 54 bis de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. **¿A quién le importa esto?** Bancos, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsa, agentes de valores, compañías de seguros y otras instituciones financieras que administraron instrumentos de ahorro e inversión acogidos al régimen de tributación diferida del artículo 54 bis de la LIR hasta su derogación en 2019. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones deben presentar la DJ 1914? → Bancos, AGF, corredoras, agentes de valores, compañías de seguros y entidades que administraron instrumentos bajo 54 bis hasta 2019. - ¿Qué información específica deben reportar? → Retiros efectuados desde depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos acogidos al 54 bis. - ¿Hasta cuándo aplica esta obligación de declarar? → Cubre instrumentos acogidos al artículo 54 bis vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando fue derogado. - ¿Qué resolución anterior quedó sin efecto? → La Resolución Exenta SII N° 130 de 2014, que regulaba la misma materia previamente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación transitoria post-derogación:** aunque el artículo 54 bis fue derogado en 2019, las instituciones financieras mantienen la obligación de informar retiros de instrumentos que estuvieron acogidos bajo ese régimen. - **Actualización del formulario de reporte:** la nueva DJ 1914 reemplaza la versión establecida en 2014, adaptándose al cierre definitivo del régimen de tributación diferida del 54 bis. - **Responsabilidad de múltiples tipos de instituciones:** no solo bancos, sino también AGF, corredoras, agentes de valores y aseguradoras que administraron estos instrumentos deben cumplir con la declaración anual. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** instituciones que liquidaron instrumentos 54 bis antes de 2020 pueden creer erróneamente que no tienen obligación de declarar, enfrentando multas por no presentar la DJ 1914 sobre esos retiros históricos. **Ejemplo práctico:** Un banco administró hasta diciembre de 2019 depósitos a plazo acogidos al artículo 54 bis por un total de 2.800.000.000 de pesos de 350 clientes. Durante 2020, varios clientes retiraron 420.000.000 de pesos de esos depósitos que estuvieron bajo régimen diferido. El banco debe presentar la DJ 1914 informando cada retiro con identificación del cliente, monto retirado y fecha, aunque el 54 bis ya no esté vigente, porque esos fondos tributarán al momento del retiro según las reglas transitorias aplicables.
Resumen oficial SII
Establece declaración jurada anual N° 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros autorizados acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Deja sin efecto la resolución Ex. SII N° 130, de 2014.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso122.pdf