Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 123 establece que la declaración jurada anual de balance de 8 columnas (F1847) y de base imponible de primera categoría (F1926) debe presentarse entre el 1 y 30 de abril del año siguiente al ejercicio comercial correspondiente, reemplazando todas las resoluciones anteriores sobre la materia. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa y presentar declaraciones juradas anuales sobre sus balances y base imponible, incluyendo empresas individuales, sociedades de personas y sociedades anónimas con ejercicios comerciales al 31 de diciembre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo para presentar los formularios 1847 y 1926? → Entre el 1 y 30 de abril del año siguiente al ejercicio comercial respectivo. - ¿Qué información contiene el formulario 1847? → El balance de 8 columnas con información contable detallada del ejercicio comercial. - ¿Qué información contiene el formulario 1926? → La base imponible de primera categoría y datos contables del balance del contribuyente. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → Las Resoluciones Exentas N° 2 de 2012, N° 112 de 2015, N° 101 de 2017 y N° 110 de 2019. **Lo que debes tener claro:** - **Unificación de plazos en abril:** ambas declaraciones juradas deben presentarse en el mismo período (1 al 30 de abril), simplificando el calendario de cumplimiento tributario anual para contribuyentes de primera categoría. - **Reemplazo normativo completo:** esta resolución deroga cuatro resoluciones previas que regulaban estos formularios, consolidando en un solo texto la obligación de presentación sin modificar sustancialmente los contenidos. - **Sincronización con operación renta:** el plazo de abril coincide estratégicamente con el período previo a la operación renta de mayo, permitiendo al SII validar información antes de las declaraciones de impuesto anual. - **Riesgo de confusión con ejercicios irregulares:** contribuyentes con ejercicios comerciales distintos al año calendario pueden presentar dudas sobre cuándo aplicar el plazo de abril, requiriendo ajustar el período según su cierre contable específico. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada con ejercicio comercial al 31 de diciembre de 2020 debe presentar su formulario 1847 (balance de 8 columnas) y formulario 1926 (base imponible primera categoría) entre el 1 y 30 de abril de 2021. Si la empresa tiene activos por 800.000.000 de pesos y una renta líquida imponible de 120.000.000, debe declarar estos valores en el F1926 dentro de ese plazo, independiente de que su declaración anual de impuestos (F22) se presente posteriormente en mayo.
Resumen oficial SII
Establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual de formulario N° 1847 denominado "Declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas” y declaración jurada anual de formulario N° 1926 sobre “base imponible de primera categoría y datos contables balance”. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N°s 2, del 2012, 112, del 2015, 101 de 2017 y 110 de 2019.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso123.pdf