Resolución Exenta N° 127 · RENTA · 30/09/2020

Empresas en régimen 14B deben certificar información anual al SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 127 del 30 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La resolución establece la obligación para contribuyentes que tributan bajo los artículos 14 letra b) N° 1, 14 letra b) N° 2 y 34 de la LIR de entregar información certificada sobre rentas, retiros y créditos asociados, en formularios y plazos específicos determinados por el SII. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones y empresas acogidas al régimen pro pyme general o transparencia tributaria que deben reportar información de rentas, retiros y créditos a sus socios o accionistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben entregar esta información certificada? → Los que tributan bajo artículos 14 letra b) N° 1, 14 letra b) N° 2 y 34 de la LIR. - ¿Qué información específica deben certificar? → Rentas atribuidas o distribuidas, retiros, dividendos y créditos asociados según cada régimen tributario. - ¿Cuál es el plazo para entregar la información? → Los plazos son establecidos por el SII mediante resolución y varían según el tipo de régimen. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta SII N° 102 de 2017 queda completamente derogada. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance tributario amplio:** afecta tanto al régimen semi integrado (14B N°1) como al régimen pro pyme general (14B N°2) y transparencia tributaria (artículo 34). - **Información certificada obligatoria:** no basta con declarar, se requiere certificación formal de rentas, retiros, dividendos y créditos para cada socio o accionista. - **Derogación de normativa anterior:** esta resolución reemplaza íntegramente la 102/2017, por lo que empresas que seguían esa normativa deben ajustarse a los nuevos procedimientos. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la no entrega o entrega fuera de plazo puede generar multas y problemas en la imputación de créditos para los socios. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada acogida al régimen semi integrado del artículo 14B N°1 que en el año tributario 2021 distribuyó dividendos por 80.000.000 de pesos a tres accionistas, debe certificar a cada uno el monto recibido, las rentas afectas a impuestos finales y el crédito por impuesto de primera categoría asociado, presentando la información al SII en los formularios y plazos que esta resolución establece. Si no certifica o lo hace fuera de plazo, los accionistas pueden perder el derecho a imputar el crédito tributario en sus declaraciones personales.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo para que los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en los artículos 14 letra b) N° 1; 14 letra b) N° 2 y N° 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entreguen y certifiquen la información que se detalla. Deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 102 de 2017.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso127.pdf