Resolución Exenta N° 128 · OTROS · 30/09/2020

Declaraciones Juradas AT 2021: plazo único hasta abril con prórrogas caso a caso

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 128 del 30 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 128 de 2020 establece que todas las Declaraciones Juradas correspondientes al año tributario 2021 deben presentarse durante abril de 2021, salvo prórroga expresa otorgada por el Director Regional mediante resolución fundada. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar Declaraciones Juradas anuales ante el SII, incluyendo empresas que informan rentas pagadas a terceros, instituciones financieras, sociedades que distribuyen dividendos, y entidades que reportan operaciones con partes relacionadas o en regímenes especiales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo general para presentar las Declaraciones Juradas del AT 2021? → Durante todo el mes de abril de 2021, sin distinción por tipo de DJ. - ¿Puede extenderse el plazo de presentación? → Sí, solo mediante resolución fundada del Director Regional correspondiente. - ¿El plazo varía según el tipo de Declaración Jurada? → No, la resolución unifica el plazo en abril para todas las DJ del AT 2021. - ¿Qué pasa si no presento en plazo y no tengo prórroga aprobada? → La DJ se considera extemporánea, sujeta a multas del artículo 97 N°1 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo unificado para todas las DJ:** a diferencia de años anteriores donde algunas DJ tenían plazos diferenciados, la Res. 128/2020 establece abril como mes único para el AT 2021. - **Prórroga no es automática:** solicitar extensión no significa obtenerla; requiere aprobación expresa del Director Regional con fundamento válido, generalmente por razones técnicas o de fuerza mayor. - **Consecuencias de incumplimiento:** presentar fuera de plazo sin prórroga aprobada activa multas que van desde 1 UTM hasta 1 UTA según el artículo 97 N°1 del Código Tributario, más intereses y recargos. - **Alcance amplio de obligados:** abarca desde DJ simples de rentas pagadas hasta formularios complejos como 1926 (operaciones con relacionadas), 1929 (precios de transferencia) y declaraciones de instituciones financieras. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima que pagó dividendos en 2020 por 85.000.000 de pesos debe presentar la DJ de dividendos distribuidos (Formulario 1887) durante abril de 2021. Si por cambio de sistema contable solicita prórroga el 15 de abril, debe seguir operando hasta recibir la resolución del Director Regional; si la prórroga es rechazada y presenta el 10 de mayo, la DJ se considera extemporánea y queda afecta a multa mínima de 1 UTM (aproximadamente 51.000 pesos) más los recargos correspondientes.

Resumen oficial SII

Fija plazo para la presentación de Declaraciones Juradas que se indican, para el año tributario 2021.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso128.pdf