Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 133 del 05 de Octubre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 133 amplía el plazo establecido en la Resolución N° 38/2020 para que los contribuyentes presenten o rectifiquen las declaraciones juradas 1820 o 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizaron operaciones con instrumentos derivados durante el año 2020 y deben cumplir con la obligación de informar mediante las declaraciones juradas 1820 (personas naturales y jurídicas con derivados) o 1829 (intermediarios y contrapartes de derivados). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas quedan afectadas por esta ampliación? → Las DJ 1820 y 1829, ambas relacionadas con operaciones de instrumentos derivados. - ¿A qué período tributario aplica esta extensión de plazo? → Únicamente a operaciones de derivados del año comercial 2020. - ¿Se puede rectificar una DJ ya presentada dentro del nuevo plazo? → Sí, la ampliación permite tanto presentar como rectificar ambas declaraciones. - ¿Qué resolución anterior modifica esta ampliación? → La Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, que establecía el plazo original. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación excepcional por año 2020:** este beneficio aplica exclusivamente a operaciones del año comercial 2020, no a ejercicios anteriores ni posteriores. - **Abarca todo el ciclo de vida del derivado:** incluye derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante 2020, cubriendo cualquier evento relevante del instrumento. - **Permite corregir errores sin sanción inmediata:** los contribuyentes pueden rectificar declaraciones ya presentadas aprovechando el plazo ampliado, evitando multas por declaración fuera de plazo original. - **Contexto COVID-19:** esta extensión se enmarca en las medidas de alivio administrativo implementadas durante la pandemia, reconociendo dificultades operativas de los contribuyentes en 2020. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversiones realizó 15 operaciones con forwards de moneda extranjera durante 2020, liquidando 8 contratos en diciembre. Originalmente debía presentar la DJ 1820 en marzo 2021 según Res. 38/2020, pero con la ampliación de la Res. 133, tiene plazo adicional para consolidar toda la información de modificaciones y liquidaciones del año. Si detecta que omitió informar 2 contratos cedidos en octubre 2020, puede rectificar su declaración dentro del nuevo plazo sin incurrir en multa por extemporaneidad.
Resumen oficial SII
Amplía el plazo establecido en la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar la declaración jurada 1820 o 1829. Respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso133.pdf