Resolución Exenta N° 135 · OTROS · 23/10/2020

Devoluciones de capital extranjero se acreditan con documentos traducidos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 135 del 23 de Octubre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que reciban devoluciones, disminuciones o retiros de capital desde sociedades o entidades en el exterior deben acreditarlos mediante certificados emitidos por la entidad extranjera, traducidos al español por traductor oficial, y presentarlos dentro de los plazos que fije el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el extranjero que reciban devoluciones o retiros de capital, especialmente aquellos sujetos a fiscalización o que deban justificar la naturaleza de flujos recibidos desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos se requieren para acreditar retiros de capital extranjero? → Certificados emitidos por la entidad extranjera, traducidos al español por traductor oficial. - ¿Quién debe emitir el certificado de la devolución de capital? → La propia sociedad, establecimiento permanente o entidad en el exterior que efectuó la devolución. - ¿Es válida una traducción simple o notarial? → No, debe ser realizada por traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. - ¿Cuándo debe presentarse esta documentación? → Dentro de los plazos que establezca el SII en cada requerimiento o fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Traducción oficial obligatoria:** no basta con traducción simple o jurada por notario; debe ser realizada por traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. - **El certificado debe ser emitido por la entidad extranjera:** no sirven declaraciones unilaterales del contribuyente ni certificaciones de terceros no vinculados a la entidad que devuelve el capital. - **Aplica a cualquier devolución de capital desde el exterior:** incluye disminuciones formales de capital, retiros en liquidaciones, rescates de participaciones y cualquier flujo calificado como devolución de aportes. - **Riesgo de recalificación tributaria:** sin acreditación adecuada, el SII puede tratar el flujo como renta afecta en lugar de devolución de capital, generando impuestos adicionales y multas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente chileno recibe USD 200.000 desde una sociedad en Estados Unidos por disminución de capital. Para acreditar que no es renta tributaria, debe presentar al SII un certificado emitido por la sociedad estadounidense detallando la naturaleza y monto de la devolución, traducido al español por un traductor oficial chileno. Si presenta solo una traducción notarial o un documento sin traducir, el SII puede rechazar la acreditación y gravar los USD 200.000 como dividendo o retiro afecto a impuesto.

Resumen oficial SII

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el exterior.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso135.pdf