Resolución Exenta N° 14 · RENTA · 28/01/2020

Nuevo registro anual reemplaza declaración mensual de retenciones de renta

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 14 del 28 de Enero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Se crea un Registro Anual de Retenciones que reemplaza la obligación de presentar mensualmente el Formulario 1879 para retenciones de impuesto a la renta sobre honorarios y otras rentas del artículo 42 N°2 y 48 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas, instituciones y personas que contratan trabajadores independientes por honorarios y deben retener impuesto conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente aquellas que actualmente presentan el Formulario 1879 mensualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación elimina esta resolución? → La presentación mensual del Formulario 1879 sobre retenciones de impuesto a la renta a trabajadores independientes. - ¿Qué lo reemplaza? → Un Registro Anual sobre Retenciones efectuado electrónicamente una vez al año. - ¿A qué retenciones aplica este cambio? → A retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la LIR, principalmente honorarios. - ¿Desde cuándo rige este nuevo sistema? → Desde el año tributario 2020 para retenciones efectuadas durante 2019 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa significativa:** las empresas pasan de 12 declaraciones anuales (una por mes) a solo una declaración anual, reduciendo carga administrativa y riesgo de errores u omisiones mensuales. - **No elimina la obligación de retener:** el cambio es solo en la forma y frecuencia de declarar; las empresas deben seguir reteniendo el impuesto mes a mes al pagar honorarios, solo declaran anualmente. - **Afecta principalmente a honorarios:** aunque técnicamente cubre artículos 42 N°2 y 48, en la práctica impacta sobre todo a empresas que contratan profesionales independientes con boletas de honorarios sujetas a retención. - **Transición automática para contribuyentes regulares:** quienes venían declarando mensualmente el F1879 quedan automáticamente eximidos y deben adoptar el registro anual sin trámite adicional, evitando duplicidad de información. **Ejemplo práctico:** Una consultora contrata durante 2019 a 15 profesionales independientes pagándoles honorarios mensuales por 80.000.000 de pesos totales anuales , reteniendo 8.800.000 de pesos de impuesto (11% promedio). Antes de esta resolución debía presentar 12 Formularios 1879 (uno cada mes). Desde 2020, declara toda esta información una sola vez al año mediante el Registro Anual de Retenciones, consolidando las 12 declaraciones mensuales en un único reporte electrónico presentado en abril del año siguiente.

Resumen oficial SII

Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la DDJJ Formulario N° 1879, en los casos que se señalan

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso14.pdf