Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 142 del 20 de Noviembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 142 modifica formalmente la línea de subrogancia de la Secretaría General del SII, alterando quién firma resoluciones, oficios y notificaciones cuando el titular está ausente o impedido. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que reciben notificaciones, resoluciones o actos administrativos del SII; representantes legales que impugnan actos; abogados tributaristas que verifican validez de notificaciones; funcionarios del SII que tramitan documentos oficiales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica esta resolución exenta? → El orden de subrogancia del Secretario General del SII cuando está ausente o impedido. - ¿Afecta la validez de actos administrativos anteriores? → No, solo rige hacia futuro desde su publicación el 20 de noviembre de 2020. - ¿Quién puede firmar actos en reemplazo del Secretario General? → Los funcionarios designados en el nuevo orden de subrogancia establecido por la resolución. - ¿Puede impugnarse un acto por falta de competencia del firmante? → Sí, si el firmante no está en la línea de subrogancia vigente al momento del acto. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto en notificaciones y resoluciones:** todo acto administrativo firmado por el subrogante debe verificarse contra la cadena de reemplazo vigente para validar competencia del firmante. - **Riesgo de vicios formales:** si una notificación o resolución es firmada por quien no tiene facultad de subrogancia, el acto puede ser anulado por incompetencia del funcionario actuante. - **Vigencia inmediata desde publicación:** la modificación rige desde el 20 de noviembre de 2020, sin período de transición, afectando todos los actos posteriores a esa fecha. - **Relevancia para impugnaciones:** al reclamar o recurrir contra actos del SII, verificar que el firmante tenga competencia según la resolución vigente es un argumento formal clave para detectar nulidades. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente recibe el 15 de diciembre de 2020 una notificación de liquidación firmada por un jefe de departamento de la Secretaría General. Para verificar validez formal, debe confirmar que ese funcionario está efectivamente en la línea de subrogancia establecida por la Resolución Exenta N° 142. Si el firmante no aparece en esa cadena y el Secretario General titular no firmó, la notificación adolece de vicio de incompetencia del funcionario, lo que permite invocar nulidad del acto en sede administrativa o judicial.
Resumen oficial SII
Modifica Subrogancia De Secretaria General
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso142.pdf