Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 15 del 04 de Febrero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 15 aprueba un adendum al convenio entre el SII y la Subsecretaría de Economía que autoriza el intercambio de información tributaria y empresarial sobre contribuyentes clasificados como empresas de menor tamaño, con fines de diseño de políticas públicas y supervisión. **¿A quién le importa esto?** Empresas de menor tamaño (pymes) que tributan bajo regímenes simplificados o que están registradas en programas de fomento productivo de la Subsecretaría de Economía, cuyos datos tributarios serán compartidos entre ambas instituciones públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza este adendum al convenio SII-Economía? → El intercambio bidireccional de información tributaria y empresarial sobre pymes entre ambas entidades. - ¿Qué tipo de información tributaria se puede compartir? → Datos de ventas, régimen tributario, declaraciones, situación de cumplimiento y clasificación como empresa de menor tamaño. - ¿Para qué se usa esta información compartida? → Diseño de políticas de fomento productivo, evaluación de programas y fiscalización cruzada de beneficios. - ¿Las pymes deben autorizar este intercambio de datos? → No, opera por mandato legal como parte de las facultades de coordinación entre servicios públicos. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance del secreto tributario:** aunque el artículo 35 del Código Tributario protege la reserva de datos, los convenios interinstitucionales autorizados por resolución permiten excepciones para fines de política pública. - **Impacto en fiscalización indirecta:** una pyme que declare ventas ante el SII inconsistentes con subsidios o programas de Economía puede enfrentar revisiones cruzadas sin notificación previa del intercambio. - **No afecta obligaciones tributarias directas:** el convenio no modifica regímenes de tributación ni crea nuevas obligaciones formales, pero sí habilita auditorías más precisas sobre coherencia de información. - **Riesgo de inconsistencias en clasificación empresarial:** si una empresa cambia de tamaño según criterios tributarios pero mantiene beneficios de fomento bajo clasificación antigua, la coordinación puede detectar y revertir beneficios indebidos. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro-Pyme General declara ventas anuales de 85.000 UF en su F29 y simultáneamente recibe un subsidio de la Subsecretaría de Economía destinado a empresas con ventas bajo 25.000 UF. Gracias al adendum del convenio, Economía recibe automáticamente los datos de ventas del SII, detecta la inconsistencia y revoca el subsidio. Caso excepcional: si la empresa justifica que las ventas de 85.000 UF corresponden a un año atípico por contrato único y su promedio trianual es 22.000 UF, podría conservar el beneficio si el programa considera promedios, pero deberá acreditar activamente ante ambas instituciones la situación especial.
Resumen oficial SII
Aprueba Adendum Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Servicio de Impuestos Internos
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección De Gestión Estratégica y Estudios Tributarios
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso15.pdf