Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 151 del 09 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución 151 establece que los certificados de residencia tributaria extranjeros se validan mediante sistemas electrónicos habilitados por la administración tributaria del país emisor o, en su defecto, mediante apostilla del Convenio de La Haya, reemplazando el procedimiento anterior de la Resolución 11/2019. **¿A quién le importa esto?** Agentes retenedores que pagan rentas a contribuyentes extranjeros y necesitan aplicar tasas reducidas de retención bajo convenios de doble tributación, especialmente empresas que contratan servicios o pagan dividendos, intereses o regalías al exterior, y contribuyentes que deben restituir cantidades según artículos 14 A) y 63 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valida un certificado de residencia tributaria extranjero? → Mediante verificación electrónica en el sistema oficial del país emisor o, si no existe tal sistema, mediante apostilla del Convenio de La Haya. - ¿Qué pasa si el país emisor no tiene sistema de validación electrónica? → El certificado debe presentarse con apostilla según el Convenio de La Haya para ser válido. - ¿Para qué operaciones se requiere este certificado validado? → Para retenciones del artículo 74 N°4 de la LIR y obligaciones de restitución de los artículos 14 A) y 63 de la misma ley. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta SII N°11 de 2019, que regulaba el procedimiento previo de validación. **Lo que debes tener claro:** - **Dos vías de validación según capacidad del país emisor:** si la administración tributaria extranjera tiene sistema electrónico de verificación, se usa ese canal; caso contrario, se exige apostilla internacional, sin opciones intermedias. - **Impacto directo en tasas de retención aplicables:** sin certificado validado correctamente, el agente retenedor no puede aplicar tasas reducidas de convenios de doble tributación y debe retener a tasa general, generando sobrecosto para el receptor extranjero. - **Responsabilidad del agente retenedor sobre la verificación:** quien paga la renta al exterior debe asegurarse de validar el certificado antes de aplicar la tasa reducida, pues una validación incorrecta puede generar contingencias y diferencias de impuestos a enterar. - **Cambio de procedimiento respecto a resolución anterior:** la Resolución 11/2019 establecía un mecanismo diferente; contribuyentes que usaban el procedimiento antiguo deben migrar al nuevo sistema de validación electrónica o apostilla según corresponda. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría a una firma estadounidense por USD 100.000 y debe retener impuesto adicional. Estados Unidos tiene certificado de residencia validable electrónicamente en el sistema del IRS. La empresa accede al portal del IRS, verifica el certificado presentado por el proveedor y comprueba que está vigente, aplicando la tasa reducida del 10% según el convenio Chile-EE.UU., reteniendo USD 10.000 . Si el proveedor fuera de un país sin sistema electrónico (por ejemplo, Uruguay), la empresa debería exigir que el certificado venga con apostilla del Convenio de La Haya antes de aplicar cualquier tasa reducida; sin apostilla válida, deberá retener a la tasa general del 35% , reteniendo USD 35.000 .
Resumen oficial SII
Regula la validación de los Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 A) y 63, de la misma ley. Deja sin efecto Resolución Exenta SII Nº11 de 2019.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso151.pdf