Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 152 del 09 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°152 establece que la incorporación de contribuyentes al régimen de boletas electrónicas opera mediante un procedimiento automático gestionado por el SII, sin requerir solicitud presencial ni trámites adicionales del contribuyente obligado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que inician actividades o se encuentran obligados por ley a emitir boletas electrónicas, especialmente pequeñas y medianas empresas que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales y deben cumplir con la obligación de documentación tributaria electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se inscribe un contribuyente en el sistema de boletas electrónicas? → Mediante procedimiento automático del SII, sin trámite presencial ni solicitud expresa del contribuyente. - ¿Qué contribuyentes quedan incorporados automáticamente? → Aquellos que inician actividades o están obligados por ley a emitir boletas electrónicas según normativa vigente. - ¿Se puede rechazar o postergar la inscripción automática? → No, la incorporación es obligatoria cuando el contribuyente cumple los requisitos legales de obligatoriedad. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento de inscripción? → Desde el 09 de diciembre de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N°152. **Lo que debes tener claro:** - **La inscripción es automática y obligatoria:** el SII incorpora directamente a los contribuyentes sin esperar solicitud, eliminando barreras administrativas pero también la opción de postergar el cumplimiento. - **Aplica desde el inicio de actividades:** nuevos contribuyentes quedan automáticamente habilitados para emitir boletas electrónicas como parte del proceso de inscripción en el RUT, integrando la obligación desde el primer día operativo. - **No requiere certificado digital previo para la inscripción:** aunque la emisión posterior de boletas puede requerir autenticación, el registro en el sistema se efectúa sin trámites de certificación adicionales por parte del contribuyente. - **Riesgo de incumplimiento involuntario:** contribuyentes pueden desconocer que ya están obligados al sistema electrónico y continuar emitiendo boletas manuales, generando infracciones y multas automáticas por uso de documentación no autorizada. **Ejemplo práctico:** Una peluquería que inicia actividades el 15 de enero de 2021 es automáticamente inscrita por el SII en el sistema de boletas electrónicas como parte del trámite de RUT. La dueña no debe solicitar autorización adicional: puede ingresar directamente al portal del SII con su clave tributaria y comenzar a emitir boletas electrónicas desde el primer día. Si intenta seguir usando talonarios de boletas manuales antiguas porque desconoce su inscripción automática, cada boleta manual emitida constituye una infracción documentada que puede generar multas de 1 UTM por documento (aproximadamente 54.000 pesos por boleta).
Resumen oficial SII
Establece procedimiento para la inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso152.pdf