Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 157 del 15 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución 157 establece que las empresas acogidas al régimen Pro Pyme de los artículos 14 D) N°3 letra k) y N°8 letra a) numeral viii determinan sus pagos provisionales mensuales únicamente sobre la base de ingresos percibidos (cobrados), no devengados, y los ponen a disposición del SII según flujos efectivos de caja. **¿A quién le importa esto?** Pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen Pro Pyme de tributación simplificada (14 D N°3 y N°8 LIR), particularmente aquellas con desfases importantes entre emisión de facturas y cobro efectivo, como empresas B2B con plazos de pago largos o prestadores de servicios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calculan los PPM en régimen Pro Pyme? → Sobre ingresos percibidos (efectivamente cobrados), no sobre ingresos devengados o facturados. - ¿A qué empresas Pro Pyme aplica esta regla especial? → A las acogidas al artículo 14 D) N°3 letra k) y N°8 letra a) numeral viii de la LIR. - ¿Qué pasa si facturé pero no cobré en el mes? → No genera obligación de PPM ese mes; el PPM se calcula cuando efectivamente se cobre la factura. - ¿Cómo se ponen a disposición estos PPM al SII? → Según el flujo efectivo de caja del mes, mediante declaración mensual ajustada a percibido. **Lo que debes tener claro:** - **Base de percibido vs devengado:** esta regla separa claramente el régimen Pro Pyme del régimen general 14 A, donde los PPM se calculan sobre lo facturado independiente del cobro, beneficiando el flujo de caja de las pymes. - **Impacto en empresas con cobranza diferida:** una empresa que factura en noviembre pero cobra en febrero no paga PPM hasta febrero, evitando descalces financieros entre obligación tributaria y disponibilidad de fondos. - **Obligación de registro riguroso:** el contribuyente debe demostrar fehacientemente qué ingresos fueron percibidos cada mes, manteniendo respaldo bancario y de cobranza para eventuales fiscalizaciones del SII. - **Riesgo de confusión con regímenes anteriores:** contribuyentes que migraron desde 14 A o que operan bajo asesoría contable tradicional pueden seguir calculando PPM sobre devengado por inercia, generando pagos anticipados innecesarios y perjudicando su liquidez. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de ingeniería acogida al régimen Pro Pyme 14 D) N°3 emite factura N° 1250 por 12.000.000 de pesos el 10 de octubre de 2020, con pago a 90 días. El cliente paga efectivamente el 15 de enero de 2021. Bajo esta resolución, la empresa no calcula ni paga PPM en octubre, noviembre ni diciembre de 2020 por esa factura; recién en enero 2021, al percibir los 12.000.000, los incluye en la base de cálculo del PPM de ese mes. Si hubiera estado en régimen general 14 A, habría debido pagar PPM desde octubre sobre ingresos no cobrados.
Resumen oficial SII
Imparte reglas especiales para determinación y puesta a disposición de los pagos provisionales mensuales que deberán efectuar las empresas acogidas al régimen pro pyme del Artículo 14 letra d) N°3 letra k) y N° 8 letra a) numeral viii, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso157.pdf