Resolución Exenta N° 16 · OTROS · 05/02/2020

Hospitales públicos pueden ser receptores electrónicos sin trámite especial por cada recinto

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 16 del 05 de Febrero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza mediante resolución exenta a establecimientos de salud públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios, permitiéndoles recibir facturas y otros DTE en formato electrónico de manera oficial. **¿A quién le importa esto?** Hospitales públicos, servicios de salud regionales, centros de atención primaria y secundaria dependientes del Estado, y sus proveedores que emiten documentos tributarios electrónicos a estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué habilita esta resolución al hospital autorizado? → Lo autoriza como receptor electrónico oficial de DTE, pudiendo recibir facturas, notas de crédito y otros documentos en formato electrónico. - ¿Necesita cada establecimiento de salud una resolución separada? → Sí, cada recinto requiere autorización específica mediante resolución exenta del SII. - ¿Desde cuándo rige la autorización como receptor electrónico? → Desde la fecha de publicación de la resolución exenta correspondiente (en este caso, 05/02/2020). - ¿Los proveedores pueden emitir solo DTE a este hospital? → Una vez autorizado, los proveedores deben emitir documentos electrónicos si el hospital así lo requiere como receptor habilitado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización por establecimiento individual:** cada hospital o centro de salud necesita su propia resolución, no existe una habilitación automática para toda la red de salud pública. - **Obligación correlativa para proveedores:** una vez que el hospital es receptor autorizado, sus proveedores habituales deben estar preparados para emitir DTE si la entidad lo exige contractualmente. - **Diferencia con contribuyentes privados:** mientras las empresas privadas se habilitan como receptores mediante certificación propia en el SII, los organismos públicos requieren resolución exenta formal. - **Implicancia administrativa:** hospitales sin esta autorización aún pueden recibir DTE, pero no están habilitados oficialmente para exigirlos como único medio de facturación en sus procesos de compra. **Ejemplo práctico:** El Hospital de Putaendo, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, queda autorizado como receptor electrónico el 5 de febrero de 2020. A partir de esa fecha, un proveedor farmacéutico que le vende medicamentos por 8.500.000 de pesos mensuales debe emitir factura electrónica si el hospital lo establece en sus bases de licitación. Sin la resolución, el hospital podría recibir facturas en papel sin contravenir normativa tributaria electrónica.

Resumen oficial SII

Autoriza como Receptor Electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos al Servicio de Salud Aconcagua Hospital de Putaendo.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso16.pdf