Resolución Exenta N° 160 · OTROS · 16/12/2020

Pequeños contribuyentes pueden seguir emitiendo boletas en papel

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 160 del 16 de Diciembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 160 establece excepciones a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos para pequeños contribuyentes cuyas ventas anuales no superen 2.400 UF, permitiéndoles continuar con emisión de boletas y facturas en papel. **¿A quién le importa esto?** Pequeños contribuyentes del régimen general y simplificado cuyos ingresos anuales por ventas y servicios no superen las 2.400 UF en el año comercial anterior, que aún no han migrado al sistema de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes quedan exceptuados de emitir documentos electrónicos? → Aquellos cuyas ventas anuales del año anterior no superen 2.400 UF. - ¿Qué documentos pueden seguir emitiendo en papel? → Boletas de ventas y servicios, facturas y otros documentos tributarios no electrónicos. - ¿Esta excepción es permanente o temporal? → Es permanente mientras se mantenga bajo el umbral de ventas establecido. - ¿Qué resolución anterior quedó sin efecto? → La Resolución Exenta SII N° 72 del 31 de julio de 2014. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral se calcula año a año:** si en el ejercicio siguiente las ventas superan las 2.400 UF, el contribuyente pierde automáticamente la excepción y debe migrar a documentos electrónicos. - **No es obligatorio acogerse a la excepción:** los contribuyentes bajo el umbral pueden optar voluntariamente por emitir documentos electrónicos, lo que puede ser ventajoso para clientes que requieren facturas electrónicas. - **Riesgo de fiscalización por documentos en papel:** mantener emisión manual implica mayor carga de control documental y custodia física, con riesgo de pérdida de respaldo ante auditorías. - **Cambio normativo respecto a resolución anterior:** esta resolución modifica criterios previos sobre excepciones, por lo que contribuyentes que operaban bajo reglas de 2014 deben revisar si aún califican. **Ejemplo práctico:** Una panadería de barrio tuvo ventas por 48.000.000 de pesos en 2019, equivalentes a aproximadamente 1.800 UF. Durante 2020 puede seguir emitiendo boletas manuales sin obligación de facturación electrónica. Sin embargo, si en 2020 sus ventas aumentan a 70.000.000 de pesos (cerca de 2.500 UF), en 2021 deberá migrar obligatoriamente al sistema de documentos tributarios electrónicos.

Resumen oficial SII

Implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del Artículo 54 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos, en la forma que indica. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 72 de 31.07.2014.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso160.pdf