Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 165 del 22 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Ex. N° 165 extiende hasta el 31 de marzo de 2021 la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 108 que elimina el sistema de vales como reemplazo válido de boletas de ventas y servicios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que actualmente utilizan vales en reemplazo de boletas o vales electrónicos en reemplazo de boletas de ventas y servicios, particularmente empresas que necesitan tiempo adicional para implementar sistemas de emisión de boletas electrónicas o tradicionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se pueden seguir usando vales en reemplazo de boletas? → Hasta el 31 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 108. - ¿Qué resolución elimina el uso de vales como reemplazo de boletas? → La Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, que deja sin efecto las instrucciones anteriores sobre vales. - ¿Cuál fue la modificación de la Resolución N° 165? → Prorrogó la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 108 desde diciembre 2020 hasta marzo 2021. - ¿Qué deben hacer los contribuyentes que usan vales antes de marzo 2021? → Implementar sistemas de emisión de boletas tradicionales o electrónicas para reemplazar los vales. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo transitorio hasta marzo 2021:** los contribuyentes tienen tres meses adicionales desde diciembre 2020 para ajustar sus sistemas de emisión y dejar de utilizar vales como documentos válidos. - **Afecta tanto vales en papel como electrónicos:** la eliminación aplica a todas las modalidades de vales que anteriormente podían reemplazar a boletas de ventas y servicios. - **Sin prórroga adicional contemplada:** después del 31 de marzo de 2021 los vales no tendrán validez tributaria como reemplazo de boletas, obligando el uso exclusivo de boletas tradicionales o electrónicas. - **Riesgo de incumplimiento documental:** contribuyentes que no migren a tiempo pueden enfrentar observaciones por no emitir documentos tributarios válidos en sus ventas, con multas del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una cadena de farmacias que opera con 15 locales utiliza vales electrónicos para ventas menores a 1.000 pesos desde 2018. Con la prórroga, puede seguir emitiendo estos vales hasta el 31 de marzo de 2021 mientras implementa su sistema de boletas electrónicas. A partir del 1 de abril de 2021, cada venta debe documentarse con boleta electrónica: si ese día vende un producto de 800 pesos y entrega solo un vale, la operación se considera no documentada tributariamente y puede ser sancionada con multa de hasta 1 UTM por documento no emitido.
Resumen oficial SII
Modifica fecha de entrada en vigencia de la resolución Ex. SII N° 108 de 2020, que deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso165.pdf