Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 167 del 28 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°167 establece que los emisores no bancarios de tarjetas de pago (como casas comerciales, fintechs y plataformas digitales) deben informar al SII todas las transacciones realizadas con sus medios de pago, permitiendo mayor fiscalización tributaria sobre movimientos comerciales. **¿A quién le importa esto?** Emisores no bancarios de tarjetas de crédito, débito o prepago, incluyendo casas comerciales, plataformas digitales de pago, fintechs y cualquier entidad que administre medios de pago electrónicos sin ser institución bancaria, así como sus asesores tributarios encargados de cumplimiento normativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a informar según esta resolución? → Todos los emisores de tarjetas de pago que NO sean instituciones bancarias, incluyendo casas comerciales y plataformas digitales. - ¿Qué información específica deben reportar al SII? → Todas las transacciones realizadas con sus tarjetas de pago, incluyendo montos, fechas, comercios receptores y titulares de tarjetas. - ¿Con qué periodicidad debe entregarse esta información? → Mensualmente, según los plazos y formatos que determine el SII en las instrucciones técnicas complementarias. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de informar? → Desde el 28 de diciembre de 2020, aplicándose a las transacciones posteriores a esa fecha según calendario de implementación. **Lo que debes tener claro:** - **Cierra brecha de fiscalización bancaria vs no bancaria:** mientras los bancos ya informaban transacciones, esta resolución extiende la obligación a emisores alternativos que antes operaban sin este control sistemático. - **Impacta directamente a casas comerciales y fintechs:** empresas como tiendas por departamento, aplicaciones de pago digital y plataformas de billeteras electrónicas ahora tienen carga administrativa de reportar cada transacción procesada. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento o errores:** el no informar, informar tarde o con datos incorrectos puede generar multas según artículo 109 del Código Tributario, desde 1 UTM hasta clausura en casos graves. - **Requiere implementación de sistemas de reporte:** los emisores no bancarios deben desarrollar o adaptar sus plataformas tecnológicas para generar archivos en el formato electrónico que exija el SII, lo que implica inversión en desarrollo. **Ejemplo práctico:** Una casa comercial que emite tarjetas de crédito propias procesa durante enero 2021 un total de 85.000 transacciones de sus tarjetahabientes en diversos comercios asociados, sumando 1.200 millones de pesos. Debe generar un archivo electrónico con el detalle completo de cada transacción (RUT del tarjetahabiente, RUT del comercio, fecha, monto, número de cuotas) y enviarlo al SII antes del día 15 de febrero. Si omite informar aunque sea 500 de esas transacciones o presenta el archivo fuera de plazo, enfrenta multa de hasta 1 UTM por cada mes de atraso, además de quedar marcada para fiscalización prioritaria.
Resumen oficial SII
Establece obligación de informar por parte de emisores no bancarios las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso167.pdf