Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 171 del 29 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas sujetas a los regímenes de renta atribuida (14 A) o pro-pyme transparente (14 D N°3) que se disuelven o liquidan deben certificar ante notario público el valor de costo tributario de los bienes que adjudican a sus propietarios, dentro del plazo de 60 días corridos desde el término de giro. **¿A quién le importa esto?** Empresas constituidas como sociedades de personas, SpA o comunidades que tributan bajo régimen de renta atribuida o pro-pyme transparente y están en proceso de disolución, liquidación o término de giro, particularmente cuando adjudican activos físicos o financieros a sus socios o comuneros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas deben certificar el costo tributario de bienes adjudicados? → Las que tributan bajo artículo 14 A) o 14 D) N°3 de la LIR y se disuelven o liquidan. - ¿Qué bienes requieren certificación de costo tributario? → Todos los activos que la empresa adjudica a sus propietarios en la disolución o liquidación. - ¿Ante quién se certifica el valor de costo tributario? → Ante notario público, quien da fe del valor declarado por el representante legal. - ¿Cuál es el plazo para realizar esta certificación? → 60 días corridos contados desde la fecha de término de giro ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal vinculada al término de giro:** la certificación notarial no es opcional sino un requisito establecido por esta resolución para empresas en los regímenes 14 A) y 14 D) N°3 que adjudican activos. - **El costo tributario determina la tributación del socio:** este valor certificado será la base para calcular el mayor valor en la adjudicación que deberá declarar cada propietario en su impuesto personal. - **Plazo perentorio de 60 días corridos:** se cuenta desde el término de giro efectivo ante el SII, no desde la fecha de escritura de disolución ni desde el acuerdo de liquidación entre socios. - **Incumplimiento puede generar tasación por el SII:** si no se certifica oportunamente el costo tributario, el Servicio puede determinar presuntivamente el valor y aplicar diferencias de impuesto a los adjudicatarios. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen 14 A) se disuelve el 15 de marzo de 2024 y comunica su término de giro al SII ese mismo día. Entre sus activos adjudica a los dos socios un inmueble comercial con costo tributario de 85.000.000 de pesos y maquinaria por 22.000.000 de pesos. El representante legal tiene hasta el 14 de mayo de 2024 (60 días corridos) para comparecer ante notario y certificar que el costo tributario total de los bienes adjudicados es de 107.000.000 de pesos, detallando cada activo. Si no certifica, el SII puede rechazar el costo declarado por los socios y tasar presuntivamente un valor menor, aumentando la base imponible del mayor valor en la adjudicación.
Resumen oficial SII
Establece la forma y plazo en que las empresas que sean contribuyentes de la primera categoría y se encuentren sujetas al Artículo 14 letra a) o d) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben certificar el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro, de los bienes que se adjudiquen los propietarios en la disolución o liquidación de aquellas.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso171.pdf