Resolución Exenta N° 174 · RENTA · 30/12/2020

Aprobación de proyectos I+D requiere solicitud formal al SII con 4 meses de antelación

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 174 del 30 de Diciembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 174 establece el procedimiento formal para que contribuyentes soliciten aprobación de proyectos de investigación y desarrollo ante el SII, requisito previo indispensable para acceder a la deducción tributaria del artículo 41 G N°3 letra c) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que realizan actividades de investigación y desarrollo y pretenden acogerse al beneficio tributario de deducción de gastos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente aquellos que ejecutan proyectos de innovación tecnológica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de aprobación del proyecto I+D? → Con al menos 4 meses de anticipación al inicio de la ejecución del proyecto. - ¿Qué documentación se requiere para la solicitud? → Formulario oficial, descripción técnica del proyecto, presupuesto detallado, cronograma y antecedentes que acrediten su carácter de I+D. - ¿El SII puede rechazar un proyecto presentado? → Sí, si no cumple requisitos formales o no califica como investigación y desarrollo según criterios legales. - ¿Se puede deducir gastos de un proyecto no aprobado previamente? → No, la aprobación previa del SII es requisito esencial para acceder al beneficio tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Aprobación previa obligatoria:** sin la aprobación formal del SII antes del inicio del proyecto, no procede la deducción de gastos como I+D, independiente de la naturaleza real de las actividades. - **Plazo de 4 meses es imperativo:** solicitudes presentadas con menos anticipación pueden ser rechazadas por extemporáneas, impidiendo el acceso al beneficio incluso si el proyecto califica técnicamente. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** debe demostrar documentalmente que el proyecto constituye investigación y desarrollo según parámetros del artículo 41 G, no basta declarar su naturaleza innovadora. - **Rechazo genera pérdida definitiva del beneficio:** si el SII niega la aprobación, los gastos solo pueden tratarse como gastos ordinarios sin la deducción especial, afectando la planificación tributaria del ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica planifica iniciar el 1 de julio de 2021 un proyecto de desarrollo de software con inteligencia artificial, con presupuesto de 180.000.000 de pesos. Debe presentar su solicitud de aprobación al SII a más tardar el 1 de marzo de 2021, adjuntando descripción técnica, cronograma de 18 meses, desglose presupuestario y antecedentes que acrediten innovación. Si presenta la solicitud el 15 de mayo, el SII puede rechazarla por extemporánea, perdiendo la posibilidad de deducir como I+D esos 180 millones.

Resumen oficial SII

Aprueba normas de procedimiento para las solicitudes de aprobación de proyectos de investigación y desarrollo, en el marco del número 3 de la letra c.- del Artículo 41 g, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso174.pdf