Resolución Exenta N° 26 · OTROS · 28/02/2020

Notarios pueden emitir boletas de honorarios electrónicas con autorización específica del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 26 del 28 de Febrero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los notarios públicos, a pesar de ser profesionales independientes, requieren una autorización específica mediante resolución exenta del SII para poder emitir boletas de honorarios electrónicas, no pudiendo acceder al sistema por la vía general de inscripción. **¿A quién le importa esto?** Notarios públicos, conservadores, archiveros y otros auxiliares de la administración de justicia que ejercen funciones públicas pero tributan en primera categoría por sus honorarios profesionales, y que desean incorporarse al régimen de boletas electrónicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los notarios emitir boletas electrónicas sin autorización especial? → No, requieren resolución exenta individual del SII que los autorice expresamente. - ¿Qué tipo de acto administrativo habilita a un notario para boletas electrónicas? → Una resolución exenta específica emitida por el Director Regional del SII. - ¿Esta autorización es automática al inscribirse como emisor electrónico? → No, es un trámite especial distinto del proceso general de habilitación de contribuyentes. - ¿Aplica esta exigencia a otros auxiliares de la administración de justicia? → Sí, por analogía se extiende a conservadores, archiveros y receptores judiciales. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen excepcional por naturaleza del cargo:** los notarios no califican como contribuyentes comunes aunque tributen por honorarios, por lo que el SII mantiene un control especial sobre su incorporación a sistemas electrónicos mediante resoluciones individuales. - **Diferencia con profesionales independientes estándar:** mientras médicos, abogados o ingenieros se habilitan directamente en el sitio web del SII, los notarios deben solicitar formalmente la autorización y esperar la resolución exenta publicada. - **Precedente administrativo obligatorio:** esta resolución establece jurisprudencia administrativa que obliga a otras direcciones regionales a seguir el mismo procedimiento para notarios de sus territorios. - **Riesgo de emisión sin autorización:** un notario que emita boletas electrónicas sin contar con la resolución exenta vigente podría enfrentar objeciones del SII sobre la validez tributaria de esos documentos, afectando la deducibilidad para quienes las reciben. **Ejemplo práctico:** El notario Gonzalo Hurtado de Antofagasta solicita al SII autorización para emitir boletas electrónicas por sus servicios de escrituras públicas, legalizaciones y protocolizaciones que en 2019 le generaron honorarios por 85.000.000 de pesos. El Director Regional emite la Resolución Exenta N° 26 del 28/02/2020 autorizándolo expresamente. Desde esa fecha puede emitir boletas electrónicas válidas. En contraste, un abogado independiente con ingresos similares simplemente se registra en el portal SII sin necesitar resolución exenta previa.

Resumen oficial SII

Autoriza al notario público de Antofagasta, Sr. Gonzalo Martín Hurtado Peralta, para emitir boletas de honorarios electrónicas, en la forma que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso26.pdf