Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 32 del 23 de Marzo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 32 del 23 de marzo de 2020 amplió los plazos de presentación de determinadas declaraciones juradas que vencían en marzo de 2020, como medida extraordinaria ante la emergencia sanitaria por COVID-19. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas con vencimiento original en marzo de 2020, incluyendo empleadores, entidades financieras, instituciones de salud, corredores de bolsa y otras entidades informantes ante el SII que enfrentaron dificultades operativas durante el inicio de la pandemia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo se amplió con esta resolución? → El plazo para presentar declaraciones juradas con vencimiento en marzo de 2020. - ¿Por qué se otorgó esta prórroga? → Como medida extraordinaria ante la emergencia sanitaria COVID-19 declarada en marzo de 2020. - ¿La prórroga fue automática o requería solicitud? → Fue automática para todas las DDJJ incluidas en la resolución, sin trámite individual. - ¿Afectó a todas las declaraciones juradas? → No, solo a las declaraciones juradas específicamente indicadas en la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter excepcional y temporal:** esta prórroga respondió exclusivamente a la emergencia sanitaria de marzo 2020, no es aplicable a períodos posteriores ni constituye precedente para futuras extensiones automáticas. - **Aplicación selectiva por tipo de DDJJ:** no todas las declaraciones juradas obtuvieron prórroga, solo aquellas expresamente listadas en el texto de la resolución, generalmente vinculadas a obligaciones de información anual. - **Sin multas ni intereses en el período extendido:** presentar dentro del nuevo plazo equivale a cumplimiento oportuno, sin aplicación de sanciones del artículo 97 del Código Tributario por el período de extensión. - **Precedente para futuras crisis:** esta resolución estableció el mecanismo que el SII utilizaría posteriormente para otorgar flexibilidades tributarias durante emergencias, mediante resoluciones exentas de ampliación de plazos. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada debía presentar la Declaración Jurada sobre rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta el 15 de marzo de 2020. Con la Resolución Exenta N° 32, si esa DDJJ estaba incluida en el listado, la clínica pudo presentarla hasta el nuevo plazo establecido (típicamente 30 días adicionales) sin incurrir en multa del artículo 97 N° 1 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA). Si no presentaba dentro del plazo extendido, quedaba sujeta a fiscalización y sanciones normales desde ese nuevo vencimiento.
Resumen oficial SII
Amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas que se indican.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso32.pdf