Resolución Exenta N° 34 · PROCEDIMIENTO · 25/03/2020

Importadoras de tabaco pueden prorrogar plazo de marcación electrónica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 34 del 25 de Marzo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede otorgar prórrogas individuales para implementar el sistema de marcación electrónica obligatorio en productos de tabaco, evaluando caso a caso las solicitudes de las empresas importadoras que no puedan cumplir el plazo original. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras de productos de tabaco sujetas a la obligación de implementar sistemas de marcación electrónica según el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del DL 828 de 1974, especialmente aquellas con dificultades operativas o técnicas para cumplir los plazos establecidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las importadoras de tabaco prorrogar el plazo de implementación del sistema de marcación? → Sí, mediante solicitud fundada al SII que evalúa caso a caso. - ¿Qué normativa establece la obligación de marcación electrónica? → El artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del DL 828 de 1974. - ¿La prórroga es automática o requiere aprobación? → Requiere resolución expresa del SII evaluando la solicitud individual de cada importadora. - ¿Qué tipo de empresas pueden solicitar esta prórroga? → Importadoras de productos de tabaco que demuestren impedimentos legítimos para cumplir el plazo original. **Lo que debes tener claro:** - **La prórroga no es un derecho automático:** cada importadora debe presentar una solicitud fundada que justifique técnica u operativamente la imposibilidad de cumplir en plazo, y el SII evalúa discrecionalmente su procedencia. - **Precedente administrativo vinculante:** esta resolución establece que el SII tiene facultades para otorgar extensiones individuales del plazo de marcación, criterio aplicable a futuras solicitudes similares de otras importadoras. - **Obligación de marcación como control tributario:** el sistema busca trazabilidad completa de productos de tabaco para efectos de impuestos específicos, por lo que la prórroga solo suspende el plazo, no la obligación sustantiva. - **Riesgo de operar sin marcación vigente:** importadoras que no soliciten prórroga o cuya solicitud sea rechazada enfrentan sanciones por incumplimiento del artículo 60 quinquies, incluyendo multas y clausura de establecimientos. **Ejemplo práctico:** Importadora de Tabacos Austral Ltda. debe implementar el sistema de marcación electrónica antes del 31 de marzo de 2020, pero enfrenta retrasos en la importación de equipos de sellado desde Europa debido a restricciones COVID-19. Presenta solicitud fundada al SII el 20 de marzo adjuntando órdenes de compra y comunicaciones con proveedores. El SII emite Resolución Exenta 34 otorgando prórroga de 90 días, permitiendo operar legalmente hasta el 30 de junio sin incurrir en infracciones tributarias mientras completa la implementación técnica.

Resumen oficial SII

Resuelve solicitud de Importadora de Tabacos Austral Ltda., en orden a prorrogar a su respecto, el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso34.pdf