Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 36 del 27 de Marzo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 36 establece el procedimiento para que el SII declare de oficio el término de giro de contribuyentes que han cesado actividades sin formalizar el aviso respectivo, conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han dejado de operar hace tiempo sin dar aviso formal de término de giro, y profesionales tributarios que gestionan regularizaciones de empresas inactivas o con obligaciones pendientes ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, cuando detecta cese efectivo de actividades según el artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué facultad legal respalda esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario autoriza al SII a declarar término de giro administrativamente. - ¿Qué procedimiento debe seguir el SII para declararlo? → Debe aplicar el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 36 de marzo 2020. - ¿Afecta esta resolución a contribuyentes activos? → No, solo aplica a quienes efectivamente cesaron actividades sin formalizar el término de giro. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración unilateral del SII:** el servicio puede determinar administrativamente el término de giro sin esperar solicitud del contribuyente cuando constata inactividad real y prolongada. - **Base legal específica en artículo 69:** esta facultad excepcional está expresamente contemplada en el inciso final del Código Tributario, diferenciándose del término de giro voluntario regular. - **Implicancia para contribuyentes fantasma:** empresas que dejaron de operar pero mantienen RUT activo pueden ser regularizadas de oficio, eliminando obligaciones formales futuras pero sin liberar responsabilidades pasadas. - **No exime de deudas anteriores:** el término de giro declarado por el SII cierra el registro pero no condona impuestos adeudados ni elimina fiscalizaciones por períodos anteriores al cese efectivo de actividades. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a consultoría dejó de facturar desde enero de 2018 y no presentó declaraciones desde abril de ese año, pero nunca hizo aviso de término de giro. En marzo de 2020, el SII detecta la inactividad prolongada y aplica la Resolución Exenta N° 36, declarando administrativamente el término de giro con fecha efectiva enero 2018. La empresa queda dada de baja para obligaciones futuras, pero el SII mantiene vigente la fiscalización de los períodos 2016-2017 donde detectó gastos rechazados por 18.500.000 de pesos sin respaldo.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso36.pdf