Resolución Exenta N° 38 · IVA · 03/04/2020

Declaraciones juradas de derivados: plazos y formatos vigentes desde 2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 38 del 03 de Abril del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 38 establece los formularios, plazos y procedimientos específicos para que entidades financieras y contribuyentes presenten las declaraciones juradas que informan operaciones con instrumentos derivados, conforme a la Ley 20.544 y el artículo vigésimo transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, corredoras de bolsa, agentes de valores y contribuyentes que realizan operaciones con instrumentos financieros derivados, especialmente aquellos obligados a informar bajo los artículos 13 de la Ley 20.544 y vigésimo transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas regula esta resolución? → Las que informan operaciones con instrumentos derivados según artículo 13 Ley 20.544 y artículo vigésimo transitorio Ley 21.210. - ¿Quiénes deben presentar estas declaraciones juradas? → Bancos, corredoras de bolsa, agentes de valores y otros intermediarios que participan en operaciones de derivados. - ¿Qué establece específicamente la resolución? → La forma (formularios), oportunidad (plazos) y procedimientos para presentar la información de derivados. - ¿Desde cuándo rigen estos procedimientos? → Desde abril de 2020, actualizando las obligaciones informativas previas según la Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal específica para derivados:** las entidades que intermedian o participan en operaciones con derivados tienen una carga informativa distinta a las declaraciones tributarias normales, con formularios y plazos propios. - **Doble marco normativo:** la resolución integra obligaciones tanto de la Ley 20.544 (régimen general de derivados) como del artículo vigésimo transitorio de la Ley 21.210 (modernización tributaria). - **Impacto en fiscalización cruzada:** el SII utiliza estas declaraciones juradas para verificar coherencia entre las operaciones informadas por intermediarios y las declaradas por contribuyentes finales en sus rentas. - **Riesgo de multas por omisión o retardo:** el incumplimiento de plazos o formatos puede generar sanciones según artículo 97 del Código Tributario, incluso si no hay impuesto pendiente. **Ejemplo práctico:** Un banco que intermedia contratos forward de moneda extranjera para 120 clientes corporativos durante el año comercial 2020 debe presentar la declaración jurada en el formulario y plazo especificado en esta resolución, informando RUT del cliente, monto nocional, fecha de vencimiento y resultado de cada operación. Si omite declarar 15 operaciones o las presenta fuera de plazo, enfrenta multa de 1 UTM por cada declaración no presentada, independiente de que los clientes hayan declarado correctamente sus resultados tributarios. Caso especial: una corredora que solo asesora pero no intermedia derivados estandarizados en bolsa puede estar exenta si no figura como contraparte en las transacciones, aunque debe verificar su situación específica con la CMF y el SII.

Resumen oficial SII

Establece forma y oportunidad para presentar las declaraciones juradas que informan operaciones de derivados, conforme a los artículos 13 de la Ley N° 20.544, de 2011 y vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso38.pdf