Resolución Exenta N° 40 · RENTA · 13/04/2020

COVID-19: prórroga automática de plazos tributarios sin necesidad de solicitud

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 40 del 13 de Abril del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 40 de 2020 estableció prórrogas automáticas de plazos para declaraciones y pagos del impuesto a la renta durante la emergencia sanitaria COVID-19, aplicables sin necesidad de solicitud individual del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de impuesto a la renta afectados por la emergencia sanitaria COVID-19 durante el año tributario 2020, incluyendo empresas, profesionales independientes y personas naturales con obligaciones de declaración y pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contribuyentes deben solicitar individualmente la prórroga de plazos? → No, las prórrogas operan automáticamente por la resolución sin trámite del contribuyente. - ¿Qué obligaciones de renta quedan cubiertas por esta prórroga? → Declaraciones y pagos de impuesto a la renta del año tributario 2020 afectados por COVID-19. - ¿Se generan intereses o multas durante la prórroga automática? → No, mientras opere la prórroga los plazos se suspenden sin aplicar sanciones ni intereses. - ¿Esta medida requiere acreditar daño económico específico por pandemia? → No, la prórroga aplica en general por la declaración de catástrofe, sin prueba individual. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga por catástrofe declarada oficialmente:** la medida se fundamenta en la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19, operando como beneficio general sin evaluación caso a caso. - **Sin necesidad de gestión del contribuyente:** a diferencia de solicitudes de facilidades individuales, esta prórroga opera automáticamente para todos los afectados durante el período establecido. - **Suspensión de sanciones e intereses moratorios:** durante la vigencia de la prórroga no corren plazos para multas ni se devengan intereses penales sobre obligaciones cubiertas. - **Alcance limitado al impuesto a la renta:** esta resolución específica no extiende automáticamente plazos de IVA, declaraciones juradas u otras obligaciones tributarias no expresamente mencionadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa consultora debe presentar su declaración de renta del año tributario 2020 con vencimiento original en abril. Bajo la Resolución Exenta N° 40, obtiene automáticamente una prórroga hasta la fecha establecida en la resolución (típicamente 3 meses adicionales), sin presentar solicitud ni acreditar pérdidas específicas por COVID-19. Durante ese período extendido no se generan intereses moratorios sobre los PPM que debía enterar. Sin embargo, su declaración mensual de IVA de marzo 2020 no queda automáticamente prorrogada salvo que otra resolución específica lo establezca.

Resumen oficial SII

Establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso40.pdf