Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 41 del 13 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 41 establece la postergación excepcional de las declaraciones y pagos de IVA correspondientes a los períodos marzo, abril y mayo 2020 hasta fechas específicas de junio del mismo año, sin aplicación de multas ni intereses, como medida tributaria ante la catástrofe generada por el COVID-19. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de IVA obligados a declarar mensualmente (Formulario 29) durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, afectados económicamente por las restricciones y medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones de IVA se pueden postergar? → Las declaraciones mensuales de IVA (F29) correspondientes a marzo, abril y mayo 2020. - ¿Hasta cuándo se extiende el plazo de declaración y pago? → Hasta fechas específicas de junio 2020, según calendario establecido en la resolución. - ¿Se aplican multas o intereses por la postergación? → No, la postergación no genera multas ni intereses moratorios durante el período autorizado. - ¿Es automática la postergación o requiere solicitud? → Es automática para todos los contribuyentes de IVA sin necesidad de solicitud previa. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática sin trámite:** todos los contribuyentes de IVA se benefician automáticamente de la postergación sin necesidad de presentar solicitudes ni acreditar afectación económica por COVID-19. - **Cobertura limitada a tres períodos específicos:** solo aplica a las declaraciones de marzo, abril y mayo 2020, no extendiéndose a períodos anteriores ni posteriores fuera de esta ventana excepcional. - **Sin costo financiero para el contribuyente:** la postergación exceptúa expresamente la aplicación de intereses moratorios y multas por declaración o pago fuera de plazo original, eliminando el costo típico de un retraso. - **Medida temporal de emergencia:** esta resolución constituye una excepción extraordinaria vinculada específicamente a la catástrofe COVID-19, no estableciendo precedente para futuras postergaciones en circunstancias normales. **Ejemplo práctico:** Una PYME comercializadora de productos importados debía declarar y pagar su IVA de marzo 2020 (período tributario 03/2020) hasta el 20 de abril de 2020, con un débito fiscal de 8.500.000 pesos y crédito fiscal de 3.200.000 pesos , resultando en IVA a pagar de 5.300.000 pesos . Por efecto de la Resolución N° 41, puede postergar esta declaración y pago hasta la fecha establecida en junio 2020 sin incurrir en los 300.000 pesos aproximados de intereses y multas que normalmente generaría un atraso de 45 días. Lo mismo aplica para sus declaraciones de abril y mayo 2020, permitiéndole gestionar su flujo de caja durante la crisis sin sanciones tributarias.
Resumen oficial SII
Aplica medidas tributaria, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso41.pdf