Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 45 del 24 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución 45 establece que los contribuyentes se acogen al régimen de depreciación instantánea de las leyes 21.210 (artículos 21° y 22° transitorios) simplemente aplicándolo en su declaración de renta anual, sin necesidad de solicitud, autorización ni aviso previo al SII. **¿A quién le importa esto?** Empresas sujetas a IDPC que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o usados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, particularmente aquellas que buscan optimizar su carga tributaria mediante depreciación acelerada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se requiere solicitud o autorización previa del SII para acogerse a depreciación instantánea? → No, el acogimiento es automático por aplicación directa en la declaración de renta. - ¿Qué activos califican para este régimen de depreciación instantánea? → Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre octubre 2019 y diciembre 2022, nuevos o usados. - ¿En qué momento se materializa el acogimiento al régimen? → Al presentar la declaración anual de renta aplicando la depreciación instantánea del 100%. - ¿Qué artículos de la Ley 21.210 regulan este beneficio? → Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **Sin trámite administrativo previo:** a diferencia de otros regímenes especiales, este beneficio no requiere declaración jurada, aviso al SII ni esperar resolución aprobatoria. - **Ventana temporal acotada de adquisiciones:** solo califican activos adquiridos desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha que marca el cierre definitivo del beneficio. - **Depreciación del 100% en un ejercicio:** el régimen permite depreciar instantáneamente la totalidad del valor del activo en el año de su adquisición, generando un gasto tributario inmediato contra el IDPC. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aunque no hay trámite previo, el SII puede revisar en fiscalización si los activos efectivamente califican y si la adquisición ocurrió dentro del período legal, debiendo el contribuyente acreditar fecha y naturaleza de los bienes. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora adquiere maquinaria pesada por 150.000.000 de pesos en noviembre de 2021. Sin realizar trámite alguno ante el SII, en su declaración de renta de abril 2022 (AT 2021) aplica depreciación instantánea del 100%, rebajando íntegramente los 150 millones como gasto tributario en ese ejercicio. Si hubiera adquirido la misma maquinaria en febrero 2023, no podría acogerse al beneficio por estar fuera del plazo legal, debiendo depreciar según vida útil normal en 10 años (15 millones anuales).
Resumen oficial SII
Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso45.pdf