Resolución Exenta N° 47 · OTROS · 27/04/2020

Contribuyentes autorizados a operar contabilidad electrónica mediante Resolución 47/2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 47 del 27 de Abril del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 47 del 27 de abril de 2020 autoriza expresamente a contribuyentes individualizados para que procedan conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica establecido por el SII, habilitándolos para digitalizar sus registros contables bajo ese sistema. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente individualizados en la Resolución Exenta N° 47/2020 que buscan implementar el sistema de contabilidad electrónica del SII, así como empresas interesadas en conocer el proceso de autorización para sumarse a este modelo operativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes pueden operar bajo contabilidad electrónica? → Únicamente aquellos expresamente autorizados mediante resolución exenta del SII, como la N° 47/2020. - ¿La contabilidad electrónica es obligatoria para todos? → No, es un sistema opcional que requiere autorización previa y explícita del Servicio. - ¿Desde qué fecha rige esta autorización específica? → Desde el 27 de abril de 2020 para los contribuyentes listados en la resolución. - ¿Qué implica operar bajo este modelo? → Llevar registros contables digitalizados conforme al modelo operativo y especificaciones técnicas definidas por el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y no automática:** no basta cumplir requisitos técnicos; el contribuyente debe estar expresamente individualizado en una resolución exenta específica del SII para poder operar bajo contabilidad electrónica. - **Diferencia con facturación electrónica:** mientras la facturación electrónica es obligatoria para la mayoría de contribuyentes, la contabilidad electrónica permanece como sistema opcional y requiere habilitación caso a caso. - **Compromiso de cumplimiento técnico:** los autorizados deben ajustarse estrictamente al modelo de operación definido por el SII, incluyendo formatos, plazos de envío y validaciones del sistema. - **No existe periodo de prueba implícito:** una vez autorizado, el contribuyente debe operar bajo las reglas de contabilidad electrónica sin poder alternar discrecionalmente con el sistema tradicional en papel. **Ejemplo práctico:** Una empresa de comercio mayorista incluida en la Resolución Exenta N° 47/2020 recibe la autorización el 27 de abril de 2020. A partir de esa fecha, debe llevar su libro diario, mayor e inventarios bajo el formato digital establecido por el SII, enviando la información contable según los plazos y especificaciones técnicas del modelo. Si otra empresa similar NO está en la resolución, no puede implementar contabilidad electrónica aunque tenga la infraestructura tecnológica, debiendo solicitar autorización mediante el procedimiento correspondiente ante el Servicio.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso47.pdf