Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 48 del 29 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 48 de 2020 establece un régimen de condonación automática de multas infraccionales para contribuyentes que cumplan requisitos específicos, aplicable a sanciones emitidas bajo circunstancias determinadas por el Servicio de Impuestos Internos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han sido sancionados con multas infraccionales por el SII y que califican bajo los criterios establecidos en la Resolución Exenta N° 48 de abril de 2020, incluyendo personas naturales, empresas y entidades que enfrentaron sanciones durante períodos específicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de multas pueden ser condonadas bajo esta resolución? → Multas infraccionales específicas determinadas por el SII bajo los criterios establecidos en la Resolución N° 48/2020. - ¿La condonación es automática o requiere solicitud? → La naturaleza de la condonación depende del cumplimiento de requisitos, pero la resolución establece un mecanismo definido de aplicación. - ¿Desde cuándo rige esta condonación? → Desde el 29 de abril de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 48. - ¿Qué contribuyentes NO califican para esta condonación? → Aquellos que no cumplan los requisitos específicos establecidos en la resolución o que tengan infracciones excluidas expresamente. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación temporal específica:** la condonación rige para multas emitidas en períodos o bajo circunstancias delimitadas por la resolución, no es retroactiva indefinida ni permanente. - **Requisitos de elegibilidad deben verificarse:** no todas las multas infraccionales califican automáticamente; los contribuyentes deben confirmar que su sanción cumple los criterios establecidos en la resolución. - **Contexto COVID-19:** emitida en abril 2020, esta resolución forma parte de medidas de alivio fiscal durante la pandemia, por lo que su aplicación puede estar vinculada a ese contexto extraordinario. - **No extingue obligación principal:** la condonación aplica solo a la multa, no elimina la obligación tributaria subyacente ni intereses moratorios asociados si los hubiere. **Ejemplo práctico:** Una empresa fue multada con 50 UTM en marzo de 2020 por presentación tardía de declaraciones mensuales debido a disrupciones operativas durante el inicio de la pandemia. Si esta infracción califica bajo los criterios de la Resolución N° 48, la multa de 50 UTM puede ser condonada automáticamente, pero la empresa debe igualmente regularizar las declaraciones atrasadas y pagar el impuesto adeudado más los intereses moratorios correspondientes, que no son objeto de condonación bajo esta resolución.
Resumen oficial SII
Otorga condonación de las multas infraccionales en los casos que se señalan.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso48.pdf