Resolución Exenta N° 52 · OTROS · 08/05/2020

ONGs de acogida pueden emitir certificados de donación sin timbraje SII si cumplen requisitos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 52 del 08 de Mayo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII exime a organizaciones sin fines de lucro, como casas de acogida, de la obligación de timbrar electrónicamente los certificados de donación, siempre que estos contengan identificación completa del donante, monto, fecha y firma del representante legal. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones sin fines de lucro, fundaciones y corporaciones que reciben donaciones y deben emitir certificados tributarios a sus donantes, particularmente aquellas sin acceso fácil a sistemas de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ONGs deben timbrar electrónicamente los certificados de donación? → No, pueden quedar eximidas mediante resolución específica del SII. - ¿Qué requisitos debe cumplir el certificado exento de timbraje? → Identificación completa del donante, RUT, monto, fecha, tipo de donación y firma del representante legal. - ¿Aplica esta exención automáticamente a todas las ONGs? → No, requiere solicitud y aprobación mediante resolución exenta específica. - ¿Qué pasa si la ONG no cumple con los requisitos del certificado? → Pierde la exención y debe someterse al régimen normal de timbraje electrónico. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática sino por solicitud:** cada organización debe tramitar ante el SII su liberación del timbraje, demostrando que cumple requisitos de identificación y registro de donantes. - **Los certificados deben contener datos obligatorios:** RUT y nombre completo del donante, monto exacto, fecha de recepción, descripción del tipo de donación (dinero, especies, servicios) y firma manuscrita o electrónica del representante legal. - **Facilita operación de organizaciones pequeñas:** muchas ONGs de acogida carecen de infraestructura tecnológica para facturación electrónica, por lo que esta exención reduce barreras operativas sin eliminar trazabilidad. - **Riesgo de fiscalización si hay inconsistencias:** aunque exentas de timbraje, las organizaciones deben mantener registro detallado de todas las donaciones, ya que el SII puede verificar la correcta emisión y uso de los certificados en auditorías posteriores. **Ejemplo práctico:** La ONG Casa de Acogida La Esperanza recibe una donación de 500.000 pesos de un contribuyente RUT 12.345.678-9 el 15 de abril de 2020. En lugar de emitir un documento timbrado electrónicamente, emite un certificado simple que indica: RUT donante 12.345.678-9, nombre completo, monto $500.000, fecha 15/04/2020, tipo donación: transferencia bancaria, firma del director ejecutivo. Este certificado es válido tributariamente para que el donante lo use en su declaración anual sin necesidad de timbraje, siempre que la organización mantenga respaldo bancario y contable de la operación.

Resumen oficial SII

Exime a ONG casa de acogida La Esperanza, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso52.pdf