Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 55 del 20 de Mayo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 55 establece el procedimiento formal de inscripción que los contribuyentes deben cumplir para acogerse al Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter letra D de la LIR, regulando requisitos, plazos y efectos de la incorporación. **¿A quién le importa esto?** Microempresas y pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos de ingresos, ventas y operaciones del artículo 14 ter letra D de la Ley de Impuesto a la Renta y que deseen optar por el régimen simplificado de tributación para reducir cargas administrativas y tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es automática la incorporación al régimen simplificado del 14 ter D? → No, requiere inscripción formal ante el SII según procedimiento establecido en esta resolución. - ¿Qué artículo de la LIR establece este régimen simplificado? → El artículo 14 ter letra D del párrafo sobre regímenes simplificados de tributación. - ¿Desde cuándo rige la obligación de inscribirse formalmente? → Desde la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 55 del 20 de mayo de 2020. - ¿Qué pasa si opero sin inscribirme cumpliendo los requisitos? → No accedes a los beneficios del régimen simplificado y quedas sujeto al régimen general de tributación. **Lo que debes tener claro:** - **Inscripción es requisito habilitante, no declarativo:** aunque cumplas todos los requisitos de ventas e ingresos del artículo 14 ter D, no gozas de los beneficios del régimen hasta completar formalmente el proceso de inscripción ante el SII. - **Procedimiento específico regulado por esta resolución:** el SII establece mediante esta RE los formularios, plazos y documentación necesaria para la inscripción, diferenciándola de otros regímenes simplificados. - **Vinculación con régimen de IVA simplificado:** este régimen se relaciona con el tratamiento del IVA bajo el artículo 35 A del párrafo 7° Bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, requiriendo coherencia entre ambas inscripciones. - **Riesgo de operar en régimen incorrecto:** contribuyentes que califican pero no se inscriben pueden estar declarando y pagando impuestos bajo un régimen más gravoso, perdiendo beneficios de simplificación administrativa y tributaria a los que tienen derecho. **Ejemplo práctico:** Una microempresa de servicios de mantención informática con ventas anuales de 35.000.000 de pesos cumple todos los requisitos del artículo 14 ter letra D: no supera los límites de ingresos, opera con ventas mayoritariamente a consumidores finales y no tiene trabajadores dependientes. Sin embargo, si no completa la inscripción formal establecida en la RE N° 55, debe seguir tributando bajo el régimen general de renta, emitiendo facturas completas y llevando contabilidad completa, perdiendo la opción de tributar de forma simplificada sobre sus ingresos efectivos con tasa reducida.
Resumen oficial SII
Regula Inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada establecido en el Artículo 35 A del nuevo párrafo 7° Bis de La Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso55.pdf