Resolución Exenta N° 60 · OTROS · 09/06/2020

Contabilidad electrónica: autorización por resolución exenta tras cumplir requisitos técnicos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 60 del 09 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 60 autoriza formalmente a ciertos contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos por el SII, lo que elimina la obligación de mantener libros físicos y permite respaldo digital de documentos contables. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa que han cumplido con los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por el SII para adoptar el modelo de contabilidad electrónica, incluyendo empresas medianas y grandes con sistemas contables digitalizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite esta resolución a los contribuyentes autorizados? → Operar bajo el modelo de contabilidad electrónica sin obligación de mantener libros físicos. - ¿Quiénes pueden acceder a contabilidad electrónica? → Solo contribuyentes expresamente autorizados por resolución exenta del SII tras cumplir requisitos técnicos. - ¿Es obligatorio para todos los contribuyentes? → No, es facultativo y requiere autorización previa del SII mediante resolución exenta específica. - ¿Qué ocurre con los documentos contables en este modelo? → Pueden mantenerse en formato electrónico con respaldo digital, sin necesidad de impresión física. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y no automática:** cada contribuyente debe solicitar y obtener una resolución exenta específica del SII; no basta con implementar sistemas electrónicos por cuenta propia. - **Requisitos técnicos previos obligatorios:** el SII evalúa que los sistemas contables cumplan estándares de seguridad, integridad, disponibilidad y trazabilidad antes de autorizar el modelo electrónico. - **Liberación del archivo físico:** una vez autorizado, el contribuyente queda eximido de mantener libros de contabilidad en papel y puede operar completamente en formato digital, incluyendo comprobantes y registros auxiliares. - **Riesgo de operar sin autorización:** llevar contabilidad solo en formato electrónico sin resolución exenta vigente constituye incumplimiento de las obligaciones formales del Código Tributario, exponiéndose a sanciones y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializadora con ventas anuales de $800.000.000 solicita al SII operar bajo contabilidad electrónica. Presenta su sistema contable que incluye respaldo automático en la nube, trazabilidad de cada asiento y firma electrónica avanzada. El SII evalúa que cumple los estándares técnicos y emite la Resolución Exenta N° 60 autorizándola. Desde esa fecha, la empresa puede eliminar sus libros físicos y mantener solo registros digitales. Si una empresa similar implementa el mismo sistema pero no obtiene la resolución exenta , sigue obligada legalmente a mantener libros físicos y podría ser sancionada en una fiscalización.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso60.pdf