Resolución Exenta N° 65 · RENTA · 25/06/2020

Instituciones financieras extranjeras pueden inscribirse sin apostillar documentos hasta nueva resolución

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 65 del 25 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 65 del 25 de junio de 2020 exime temporalmente a las instituciones financieras extranjeras e internacionales de presentar documentos legalizados o apostillados al inscribirse o actualizar su registro voluntario para efectos de la exención del artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras extranjeras e internacionales que requieren inscribirse o actualizar su registro voluntario ante el SII para acreditar su calidad de institución financiera extranjera y acceder a la exención de retención del artículo 59 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos quedan exentos de legalización? → Todos los documentos exigidos para inscripción o actualización del registro voluntario de instituciones financieras extranjeras. - ¿A quiénes beneficia esta exención temporal? → A instituciones financieras extranjeras e internacionales que tramitan su registro para la exención del artículo 59 N° 1 letra b) LIR. - ¿Hasta cuándo rige esta exención de apostilla? → Temporalmente, hasta que el SII dicte una nueva resolución que modifique o derogue esta medida. - ¿Qué trámite se elimina exactamente? → El trámite de legalización consular y apostilla de La Haya sobre los documentos de acreditación institucional. **Lo que debes tener claro:** - **Medida de facilitación administrativa excepcional:** responde al contexto de restricciones de movilidad y cierre de consulados durante la pandemia de 2020, permitiendo que entidades extranjeras completen su registro sin demoras por trámites presenciales. - **Alcance específico del registro voluntario:** esta exención solo aplica al registro para acreditar la calidad de institución financiera extranjera ante el SII, no exime de presentar los documentos sino solo de legalizarlos o apostillarlos. - **Vigencia indefinida hasta revocación:** al ser una exención temporal sin fecha de término explícita, las instituciones deben verificar si sigue vigente consultando resoluciones posteriores que la hayan modificado o derogado. - **No afecta otros requisitos sustantivos:** la institución debe igualmente demostrar su naturaleza financiera, regulación en país de origen y demás condiciones del artículo 59 N° 1 letra b), solo se flexibiliza la forma de autenticación documental. **Ejemplo práctico:** Un banco constituido en Alemania desea inscribirse en el registro voluntario del SII para que los intereses que paga a acreedores chilenos queden exentos de retención según el artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR. Normalmente debería presentar sus estatutos, certificado de vigencia y autorización de la autoridad financiera alemana con apostilla de La Haya. Con la Resolución Exenta N° 65: presenta estos mismos documentos directamente, sin necesidad de apostillarlos ante notario alemán ni validarlos en consulado chileno, agilizando su inscripción en varios meses y reduciendo costos de legalización que superarían los 2.000 euros.

Resumen oficial SII

Exime temporalmente de trámitede legalización y apostillas en los documentos exigidos en la inscripción o actualización de registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, para efectos de lo previsto en el artículo 59 N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso65.pdf