Resolución Exenta N° 66 · OTROS · 25/06/2020

Prórroga para declarar cuentas financieras de residentes en el extranjero (DJ 1929)

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 66 del 25 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 66 amplía el plazo de presentación de la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero (Formulario 1929), correspondiente al año tributario 2020, otorgando más tiempo a las instituciones financieras obligadas a informar bajo estándares de intercambio automático de información. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras chilenas (bancos, corredoras de bolsa, administradoras de fondos, compañías de seguros) obligadas a reportar información sobre cuentas financieras mantenidas por personas con residencia tributaria en el extranjero, especialmente aquellas sujetas a los acuerdos de intercambio automático de información CRS (Common Reporting Standard) y FATCA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaración jurada se prorroga? → La DJ anual sobre cuentas financieras de personas con residencia tributaria en el extranjero (Formulario 1929). - ¿A qué año tributario aplica esta prórroga? → Al año tributario 2020, que reporta información del año comercial 2019. - ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración? → Instituciones financieras chilenas que mantienen cuentas para residentes tributarios extranjeros bajo CRS y FATCA. - ¿Cuál era el plazo original y cuál es el nuevo plazo? → La resolución amplía el plazo sin especificar fechas concretas en el extracto, delegando en la norma completa. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga excepcional por contexto 2020:** esta extensión se enmarca en las medidas administrativas adoptadas por el SII durante la pandemia COVID-19, facilitando el cumplimiento de obligaciones complejas en circunstancias extraordinarias. - **Aplica solo al año tributario 2020:** no constituye una modificación permanente del calendario de declaraciones juradas; años posteriores vuelven a los plazos regulares salvo nueva resolución expresa. - **Obligación de intercambio automático internacional:** la información declarada en el Formulario 1929 se utiliza para cumplir compromisos de Chile bajo acuerdos CRS (OCDE) y FATCA (Estados Unidos), por lo que el incumplimiento puede generar sanciones y afectar convenios internacionales. - **No exime de la obligación de declarar:** la prórroga solo amplía el plazo, pero las instituciones financieras mantienen la obligación completa de identificar, clasificar y reportar todas las cuentas financieras de residentes extranjeros según los procedimientos de debida diligencia establecidos. **Ejemplo práctico:** Un banco chileno mantiene 1.200 cuentas corrientes y de inversión de personas con residencia tributaria en Estados Unidos, Alemania y España, con saldos totales superiores a USD 50.000 cada una. Bajo las normas CRS y FATCA, debe presentar el Formulario 1929 reportando información detallada de cada cuenta (titular, saldo, intereses, dividendos). Para el año tributario 2020, en lugar del plazo original (típicamente junio), la Resolución Exenta N° 66 le otorga semanas adicionales para compilar y validar la información compleja requerida por los estándares internacionales, pero no lo libera de la obligación ni de las sanciones por información incorrecta o incompleta.

Resumen oficial SII

Amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso66.pdf