Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 70 del 30 de Junio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 70 del 30 de junio de 2020 prorroga la vigencia de emisión de documentos tributarios autorizados en formato papel, permitiendo a los contribuyentes continuar operando con estos documentos más allá de su plazo de vencimiento original. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que mantienen autorizaciones vigentes para emitir documentos tributarios en formato papel (facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y débito) y que requieren más tiempo para migrar a documentos electrónicos o renovar sus autorizaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos tributarios quedan afectados por esta prórroga? → Todos los documentos tributarios autorizados en formato papel cuya vigencia original vencería durante el período de prórroga. - ¿Necesito solicitar la prórroga individualmente? → No, la prórroga opera automáticamente para todos los documentos en papel vigentes al 30 de junio de 2020. - ¿Hasta cuándo se extiende la vigencia de mis documentos en papel? → La resolución establece una prórroga administrativa cuya fecha límite debe verificarse en la autorización específica. - ¿Puedo seguir comprando nuevos talonarios bajo esta prórroga? → Sí, mientras la autorización prorrogada esté vigente, pueden adquirirse nuevos talonarios del mismo tipo. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga automática de vigencia:** los contribuyentes no deben realizar ningún trámite adicional; la extensión aplica directamente sobre las autorizaciones existentes al 30 de junio de 2020. - **Contexto de pandemia COVID-19:** esta medida administrativa se enmarca en las facilidades otorgadas durante la emergencia sanitaria para evitar que contribuyentes quedaran sin documentos válidos por vencimiento de autorizaciones. - **No exime de la obligación de migrar a documentos electrónicos:** la prórroga solo extiende plazos, pero no elimina los calendarios de obligatoriedad de facturación electrónica según el giro y tamaño del contribuyente. - **Riesgo de confusión con timbres vencidos:** aunque la autorización esté prorrogada, los documentos deben verificarse individualmente porque algunos talonarios pueden tener fechas de impresión anteriores que generen dudas en fiscalizaciones o con receptores. **Ejemplo práctico:** Una ferretería tiene autorización para emitir facturas y boletas en papel que vencía el 31 de julio de 2020. Gracias a la Resolución Exenta N° 70, esa autorización se prorroga automáticamente hasta la nueva fecha límite establecida por el SII, permitiéndole seguir usando sus talonarios actuales y comprar nuevos sin necesidad de solicitar renovación ni migrar inmediatamente a facturación electrónica, aunque eventualmente deberá hacerlo según su obligación legal.
Resumen oficial SII
Prorroga vigencia de emisión de los documentos tributarios autorizados en formato papel que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso70.pdf