Resolución Exenta N° 82 · RENTA · 17/07/2020

Nuevo procedimiento para cambiar de régimen tributario del artículo 14 LIR

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 82 del 17 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 82 establece el procedimiento actualizado que deben seguir los contribuyentes para acogerse o cambiar entre los regímenes tributarios del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reemplazando completamente la normativa anterior contenida en la Resolución Ex. 93 de 2016. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que deseen cambiarse entre el régimen Pro-Pyme General (14 D N°3), Pro-Pyme Transparente (14 D N°8), Semi-integrado (14 B) o Renta Atribuida (14 A), especialmente aquellos que evalúan cambios de régimen por planificación tributaria o cambios en su estructura de negocios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué norma regula actualmente el cambio de régimen tributario? → La Resolución Exenta N° 82 de julio 2020, que reemplaza la Res. Ex. 93 de 2016. - ¿A qué regímenes aplica este procedimiento? → A los regímenes del artículo 14 LIR: Pro-Pyme General, Pro-Pyme Transparente, Semi-integrado y Renta Atribuida. - ¿Desde cuándo rige el nuevo procedimiento? → Desde julio 2020, quedando sin efecto cualquier instrucción de la resolución anterior. - ¿Qué pasa si usé el procedimiento antiguo después de julio 2020? → El cambio podría ser rechazado o considerarse inválido por no seguir la normativa vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Deroga completamente la resolución anterior:** cualquier procedimiento, plazo o requisito establecido en la Res. Ex. 93/2016 quedó sin validez desde julio 2020, por lo que aplicar criterios antiguos genera riesgo de rechazo. - **Aplica a todos los regímenes del artículo 14:** no solo a cambios entre Pro-Pyme, sino también a ingresos o salidas del régimen Semi-integrado (14 B) y Renta Atribuida (14 A), cubriendo todas las combinaciones posibles. - **Procedimiento administrativo obligatorio:** el cambio de régimen no es automático ni basta con declararlo en el F22; debe seguirse el trámite formal establecido en la resolución para que tenga validez ante el SII. - **Riesgo de quedar en régimen no deseado:** empresas que no completen correctamente el procedimiento pueden quedar obligadas a permanecer en su régimen actual por todo el año comercial, perdiendo beneficios tributarios o enfrentando mayor carga impositiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro-Pyme General (14 D N°3) con ventas anuales de 85.000 UF decide cambiarse al régimen Semi-integrado (14 B) para el año tributario 2024 porque incorporará un socio extranjero que no puede estar en Pro-Pyme. Debe seguir el procedimiento de la Res. Ex. 82/2020, no el de la resolución antigua: si aplica erróneamente las instrucciones de la Res. 93/2016 (derogada), el SII puede rechazar el cambio y mantenerla forzosamente en Pro-Pyme, impidiendo la entrada del socio extranjero o generando tributación indebida.

Resumen oficial SII

Instruye sobre el procedimiento para acogerse a los regímenes tributarios del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta. Deja sin efecto la resolución exenta N° 93 de 22.09.2016.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso82.pdf