Resolución Exenta N° 85 · RENTA · 22/07/2020

Promedio de ingresos brutos se calcula con meses de actividad efectiva, no año completo

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 85 del 22 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar si una empresa califica como Pyme según el artículo 14 letra d) de la LIR, el promedio de ingresos brutos se calcula dividiendo los ingresos totales del ejercicio únicamente por la cantidad de meses en que la empresa tuvo actividad efectiva, no por 12 meses. **¿A quién le importa esto?** Empresas que iniciaron actividades durante el año comercial y necesitan determinar si califican como Pyme para acogerse al régimen Pro-Pyme del artículo 14 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellas que operaron menos de 12 meses en su primer ejercicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el promedio mensual de ingresos brutos para efectos Pro-Pyme? → Dividiendo los ingresos brutos totales del ejercicio por la cantidad de meses con actividad efectiva. - ¿Se incluyen los meses sin actividad en el cálculo del promedio? → No, solo se consideran los meses en que la empresa tuvo actividad comercial efectiva. - ¿Qué normativa regula este cálculo? → La letra b) del N°1 de la letra d) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Aplica esta forma de cálculo a empresas que operaron el año completo? → Sí, pero en ese caso el divisor será 12 meses; la regla es relevante para inicios parciales. **Lo que debes tener claro:** - **Solo meses efectivos cuentan:** si una empresa inició actividades en julio y operó hasta diciembre, divide sus ingresos totales por 6 meses, no por 12, evitando que el promedio se diluya artificialmente. - **Impacto directo en clasificación Pro-Pyme:** esta metodología puede determinar si una empresa supera o no el umbral de 75.000 UF de ingresos promedio mensuales que define el régimen Pro-Pyme. - **Riesgo de error común:** contribuyentes y asesores suelen dividir por 12 automáticamente, lo que puede descalificar injustamente a empresas nuevas del régimen favorable o permitir acceso indebido a otras. - **Documentación de inicio de actividades es clave:** la fecha efectiva de inicio debe estar respaldada en el RUT y declaraciones, ya que determina cuántos meses incluir en el divisor para el cálculo correcto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios tecnológicos inicia actividades el 1 de agosto de 2020 y genera ingresos brutos de 240.000.000 de pesos entre agosto y diciembre (5 meses). Para determinar si califica como Pyme, debe calcular el promedio mensual dividiendo 240.000.000 entre 5 meses, resultando en 48.000.000 mensuales. Si dividiera incorrectamente entre 12 meses, obtendría 20.000.000 mensuales, un promedio artificialmente bajo que distorsionaría su clasificación tributaria. Con el cálculo correcto de la Resolución 85, la empresa conoce su promedio real de 48.000.000 y puede evaluar correctamente si supera el umbral Pro-Pyme vigente.

Resumen oficial SII

Establece forma de determinación del promedio de ingresos brutos a que se refiere la letra b) del N°1 de la letra d) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso85.pdf